REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadano EGBERTO EFRAIN PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.861.728.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.455.587.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EGBERTO EFRAIN PEREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.145.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.538
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 08 de mayo de 2.026, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, por el ciudadano EGBERTO EFRAIN PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.861.728, asistido por el abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, en contra de la ciudadana CARMEN MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.455.587.
En esa misma fecha 08 de mayo de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 21 de mayo de 2.026, se levantó acta con ocasión de la videollamada en la presente causa, donde fue imposible comunicarse con la demandada, y por tal motivo se declara desierto el acto.
En fecha 26 de mayo de 2.026, mediante diligencia de la parte actora, asistido de su abogado asistente, solicitó se libre exhorto de citación al Tribunal de Municipio Santiago Mariño, para la realización de la citación personal, y solicitó se le nombre correo especial, siendo acordado por este Juzgado en fecha 02 de junio de 2.026, y se libró el exhorto de citación y oficio a dicho Tribunal.
En fecha 22 de julio de 2.026, mediante diligencia de la parte actora, asistido de su abogado asistente, consignó comisión emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de las resultas de la citación personal de la parte demandada, siendo agregado por este Juzgado según auto de esa misma fecha.
En fecha 03 de agosto de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por la ciudadana CARMEN MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.455.587, asistido por el abogado EGBERTO EFRAIN PEREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.145, en el cual renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la venta privada realizado en la causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por la ciudadana CARMEN MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.455.587, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 03 sin vuelto del expediente, suscrito por el ciudadano EGBERTO EFRAIN PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.861.728, y por la otra parte, la ciudadana CARMEN MARIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.455.587; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-16.538
EZ/JP/CP.-•
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