REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de agosto de 2.026
216° y 167°

Vista la anterior solicitud formulado por la ciudadana HORTENCIA MARIA CONTRERAS GURRETIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.208.346, asistida por la abogada AURIMARE MORENO DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.783, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ENRIQUE HERNANDEZ y CHARLIN VIRGINIA ARAUJO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-7.274.684 y V-19.417.290 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana HORTENCIA MARIA CONTRERAS GURRETIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.208.346, su condición de única y universal heredera de la causante RUPERTA RAMONA CURRETIZ NAVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.002.136, fallecida el día 11 de febrero del año 2.020, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

Sol. N° T3M-M-73-2026
EZ/JP/CP.-•