REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de agosto de 2.026
216° y 167°

Vista la anterior solicitud formulado por el ciudadano JULIO RAFAEL PAREDES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.586.648, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROBERTSON JOSE CABRERA JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.834, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos DORYS GUADALUPE TOVAR BALOA y DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.243.969 y V-7.233.383 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana JULIO RAFAEL PAREDES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.586.648, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías construidas sobre terreno municipal, el cual se encuentra ubicada en la CALLE RIVAS, CASA N° 60, CASERIO INDEPENDENCIA, SECTOR EL PLAYON, MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, siendo su código catastral 05-18-01-URB-005-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están identificados en el escrito de solicitud. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ


Sol. N° T3M-M-74-2026
EZ/JP/CP.-*