REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana YOLIMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.182.426, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.877.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa “GEIN 23” R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2.005, bajo el Nº 43, Protocolo 1º, Tomo 10, Folios 1 al 6, con reforma de su acta constitutiva estatutaria por ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de octubre de 2.005, bajo el Nº 1, Protocolo 1º, Tomo 48, folios 1 al 8, posteriormente reformada por ante la ya mencionada oficina de Registro, en fecha 05 de julio de 2.008, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 26, Folio 1 al 8, siendo su última reforma inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de octubre de 2.012, bajo el Nº 20, Folio 109, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año 2.012, representada por su presidente y secretario, ciudadanos CARMEN ZILAHY BAEZ CASTAÑEDA y RENE OMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.657.208 y V-12.567.500 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.486.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.642
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 04/08/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 700, incoado por la ciudadana YOLIMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.182.426, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.877, en contra de la Asociación Cooperativa “GEIN 23” R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2.005, bajo el Nº 43, Protocolo 1º, Tomo 10, Folios 1 al 6, con reforma de su acta constitutiva estatutaria por ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de octubre de 2.005, bajo el Nº 1, Protocolo 1º, Tomo 48, folios 1 al 8, posteriormente reformada por ante la ya mencionada oficina de Registro, en fecha 05 de julio de 2.008, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 26, Folio 1 al 8, siendo su última reforma inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de octubre de 2.012, bajo el Nº 20, Folio 109, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año 2.012, representada por su presidente y secretario, ciudadanos CARMEN ZILAHY BAEZ CASTAÑEDA y RENE OMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.657.208 y V-12.567.500 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 05 de agosto de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libró las boletas de citación a los demandados.
En fecha 06 de agosto de 2.026, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por los ciudadanos CARMEN ZILAHY BAEZ CASTAÑEDA y RENE OMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.657.208 y V-12.567.500 respectivamente, en sus condiciones de presidente y secretario de la Asociación Cooperativa “GEIN 23” R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2.005, bajo el Nº 43, Protocolo 1º, Tomo 10, Folios 1 al 6, con reforma de su acta constitutiva estatutaria por ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de octubre de 2.005, bajo el Nº 1, Protocolo 1º, Tomo 48, folios 1 al 8, posteriormente reformada por ante la ya mencionada oficina de Registro, en fecha 05 de julio de 2.008, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 26, Folio 1 al 8, siendo su última reforma inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de octubre de 2.012, bajo el Nº 20, Folio 109, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año 2.012; asistidos por el abogado LUIS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.486, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por los ciudadanos CARMEN ZILAHY BAEZ CASTAÑEDA y RENE OMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.657.208 y V-12.567.500 respectivamente, en sus condiciones de presidente y secretario de la Asociación Cooperativa “GEIN 23” R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2.005, bajo el Nº 43, Protocolo 1º, Tomo 10, Folios 1 al 6, con reforma de su acta constitutiva estatutaria por ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de octubre de 2.005, bajo el Nº 1, Protocolo 1º, Tomo 48, folios 1 al 8, posteriormente reformada por ante la ya mencionada oficina de Registro, en fecha 05 de julio de 2.008, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 26, Folio 1 al 8, siendo su última reforma inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de octubre de 2.012, bajo el Nº 20, Folio 109, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año 2.012; parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto del expediente, suscrito por la ciudadana YOLIMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.182.426, y de este domicilio, y por la otra parte, los ciudadanos CARMEN ZILAHY BAEZ CASTAÑEDA y RENE OMAR VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.657.208 y V-12.567.500 respectivamente, en sus condiciones de presidente y secretario de la Asociación Cooperativa “GEIN 23” R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2.005, bajo el Nº 43, Protocolo 1º, Tomo 10, Folios 1 al 6, con reforma de su acta constitutiva estatutaria por ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de octubre de 2.005, bajo el Nº 1, Protocolo 1º, Tomo 48, folios 1 al 8, posteriormente reformada por ante la ya mencionada oficina de Registro, en fecha 05 de julio de 2.008, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 26, Folio 1 al 8, siendo su última reforma inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de octubre de 2.012, bajo el Nº 20, Folio 109, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año 2.012; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 07 días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.642
EZ/JP/CP.-•
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