REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: ERIKA ALEXANDRA ALVARADO BETANCOURT Y ELIAS DANIEL BELISARIO ARO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-24.446.318 y V-25.072.761 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696.

PARTE DEMANDADA: NALEDSA DEL CARMEN CARRERO ARCINAMO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.124.562.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.699

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4934-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 3 de agosto de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos ERIKA ALEXANDRA ALVARADO BETANCOURT Y ELIAS DANIEL BELISARIO ARO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-24.446.318 y V-25.072.761 respectivamente, asistidos por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696, contra la ciudadana NALEDSA DEL CARMEN CARRERO ARCINAMO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.124.562, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 5 de agosto de 2026 bajo el N° T4M-M-4934-2026, librándose el exhorto junto con compulsa respectiva al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que el Alguacil del tribunal mencionado practicara la citación a la parte demandada.
En fecha 6 de agosto de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NALEDSA DEL CARMEN CARRERO ARCINAMO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.124.562, asistida por el abogado JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.699, mediante la cual se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…)En mi carácter de demandada en el presente proceso judicial, con la venia de estilo ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, a objeto de que visto el auto de admisión de la presente demanda judicial, procedo a renunciar al lapso de comparecencia, y en consecuencia, por medio de este escrito, me doy por citado del presente procedimiento; y por lo cual, observado cómo ha sido el libelo de la demanda y su pretensión, procedo, como en efecto lo hago, a través del presente escrito, a dar formal contestación de la demanda, en el sentido de CONVENIR de forma total y absoluta, de los hechos y del derecho en todo los puntos exigidos por la demandante en su petitorio. Y en consecuencia que convengo y reconozco el contenido y la firma estampada y/o impresa en el documento de venta privada de unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U), ubicado en el siguiente dirección: CALLE CARABOBO ENTRE MARIÑO Y AVENIDA CONSTITUCION N° 129, BARRIO 24 DE JUNIO, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, identificado con el código catastral N° 05-17-01-U01-010-003-013-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (169,32 Mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (48,29 Mts3), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Inmueble N° 129-A, lote 69, con veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 Mts); SUR: Inmueble N° 127, lote 14 con veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 Mts); ESTE: Calle Carabobo, al frente con seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) y OESTE: Inmueble N° 46, lote 57 con seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts). Este documento se encuentra agregado al presente expediente, en el sentido, que dicho documento fue elaborado por mi persona y así mismo firmado o suscrito por mi puño y letra como vendedor en la mencionada negociación, además convengo y reconozco que las impresiones dactilares impregnadas en el descrito documento con el carácter de vendedor son las mías. Solicito que se admita el presente escrito de contestación y convenimiento de la presente demanda judicial, y homologado como sea en la definitiva, se declare como reconocido por mi persona en su contenido y su firma el documento de compraventa privado objeto de la presente acción judicial con todos los efectos de ley. Es todo se leyó y conformes firman”.


En fecha 16 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ERIKA ALEXANDRA ALVARADO BETANCOURT Y ELIAS DANIEL BELISARIO ARO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-24.446.318 y V-25.072.761 respectivamente, asistidos por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicitaron la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, la ciudadana NALEDSA DEL CARMEN CARRERO ARCINAMO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.124.562, asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.699, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadanos ERIKA ALEXANDRA ALVARADO BETANCOURT Y ELIAS DANIEL BELISARIO ARO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-24.446.318 y V-25.072.761 respectivamente, asistido por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos ERIKA ALEXANDRA ALVARADO BETANCOURT Y ELIAS DANIEL BELISARIO ARO, identificados con las cédula de identidad Nros. V-24.446.318 y V-25.072.761 respectivamente, asistidos por la abogada JOHANA ZUMIRAMIS SUAREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.696, contra la ciudadana NALEDSA DEL CARMEN CARRERO ARCINAMO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.124.562, asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.699. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado de cesión de derechos a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (10) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS