REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL MARIN DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.873.633.

ABOGADA ASISTENTE: DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.626.

PARTE DEMANDADA: RUSBER FRANCISCO BAZAN y YANEIDA FRANCISCA JIMENEZ DE BAZAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.609.696 y V-8.603.609 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAOTSE FERNANDO MORALES URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.811.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4935-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 5 de agosto de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano LUIS ANGEL MARIN DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.873.633, asistido por la abogada DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.626, contra los ciudadanos RUSBER FRANCISCO BAZAN y YANEIDA FRANCISCA JIMENEZ DE BAZAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.609.696 y V-8.603.609 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 6 de agosto de 2026, bajo el N° T4M-M-4935-2026, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos RUSBER FRANCISCO BAZAN y YANEIDA FRANCISCA JIMENEZ DE BAZAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.609.696 y V-8.603.609 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MAOTSE FERNANDO MORALES URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.811, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…)En este acto nos damos formalmente por notificados de la presente actuaciones y procedemos de manera voluntaria, directa y conjunta a realizar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA adjunto al presente expediente nro 4935-2026, de fecha /08/2026, del documento privado de compra venta, de fecha 02 de octubre del año 2023, relativo a documento privado donde el objeto de la negociación es la compra-venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por una parcela y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguido con el número 9 y con numero Catastral 04-01-01-37-28-08, ubicado en la Manzana “Q” de la Urbanización La Esmeralda, la cual formaba partes de un terreno de mayor extensión denominado “Hacienda San Carlos”, en jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua; cuyo documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 12 de mayo de 1978, bajo el número 20, Folio 146 VTO, Tomo 11 del Protocolo Primero, la parcela objeto de esta venta distinguida con número 9, tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250mts2) y un área de construcción de ochenta metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (80.47mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela Q número 8; SUR: Con Parcela Q número 10; ESTE: Con Calle 4 del Urbanización y OESTE: Con Parcela Q número 8. El inmueble objeto de esta venta nos pertenece según consta de documento de Compra venta debidamente protocolizada por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Girardot Del Estado Aragua en fecha 27 de diciembre del año 2002, quedando registrado bajo el número 36, Folio 310 al folio 314, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre. A tal efecto, manifestamos bajo fe de juramento que la firma que aparece estampada al pie de dicho documento, al igual que la que plasmamos al final de la presente diligencia, es nuestro puño y letra, utilizada por nosotros en todos nuestros actos públicos y privados, reconociendo como cierto, válido y eficaz todo el contenido expresado en el referido texto. En consecuencia, solicitamos respetuosamente al Juzgado se sirva dejar constancia de la presente diligencia en actas, homologar la manifestación de voluntad aquí expuesta y estampar las notas correspondientes, dándole la fuerza de documento público conforme a la ley. Es todo…”

En fecha 10 de agosto de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ANGEL MARIN DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.873.633, asistido por la abogada DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.626, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadanos RUSBER FRANCISCO BAZAN y YANEIDA FRANCISCA JIMENEZ DE BAZAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.609.696 y V-8.603.609 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MAOTSE FERNANDO MORALES URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.811, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano LUIS ANGEL MARIN DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.873.633, asistido por la abogada DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.626, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano LUIS ANGEL MARIN DIAZ, identificado con la cédula de identidad N° V-25.873.633, asistido por la abogada DULLESSY GALINDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.626, contra los ciudadanos RUSBER FRANCISCO BAZAN y YANEIDA FRANCISCA JIMENEZ DE BAZAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.609.696 y V-8.603.609 respectivamente, asistido en este acto por el abogado MAOTSE FERNANDO MORALES URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.811. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (11) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS


Exp. N° T4M-M-4935-2026
ICMU/DC.-