REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTES: JUAN CARLOS AGUIN CADENAS, identificado con la cédula de identidad N° V-19.470.592.

ABOGADA ASISTENTE: LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.165.

PARTE DEMANDADA: MABEL MARIA SOTO VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-2.752.484.

ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN RAFAEL ROJAS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.758.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4937-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 4 de agosto de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS AGUIN CADENAS, identificado con la cédula de identidad N° V-19.470.592, asistido por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.165, contra la ciudadana MABEL MARIA SOTO VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-2.752.484, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 10 de agosto de 2026, bajo el N° T4M-M-4937-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MABEL MARIA SOTO VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-2.752.484, asistida en este acto por el abogado JONATHAN RAFAEL ROJAS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.758, mediante la cual se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…)Me doy por citada Reconozco el contenido, firma y del documento privado de compraventa de un inmueble constituido por un apartamento-vivienda, Tipo "A", distinguido con el Número 26-01, del Edificio "26", Planta Baja, de EL CONJUNTO RESIDENCIAL LA FUNDACION-MARACAY II, ETAPA I.U.2V, ubicado en la Calle Sánchez Carreño, detrás del Cementerio, correspondiente a la Jurisdicción de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo su Certificado de Solvencia Número 05-63044, Código Catastral Nro. 0105030700070060260000001. El referido apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (86,01 Mts2), adicionalmente un patio descubierto de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (10,56 Mts2), siendo sus linderos los siguientes:
NORTE: Áreas Verdes, SUR: Áreas Verdes, ESTE: Pasillo y Escaleras del Edificio Veintiséis (26), OESTE: Áreas Verdes, POR ARRIBA: Con el apartamento Once (11) del Edificio Veintiséis (26), y así suprimo los lapsos procesales y solicito la homologación del mismo. Es todo…”

En fecha 11 de agosto de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS AGUIN CADENAS, identificado con la cédula de identidad N° V-19.470.592, asistido por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.165, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana MABEL MARIA SOTO VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-2.752.484, asistida en este acto por el abogado JONATHAN RAFAEL ROJAS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.758, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS AGUIN CADENAS, identificado con la cédula de identidad N° V-19.470.592, asistido por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.165, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS AGUIN CADENAS, identificado con la cédula de identidad N° V-19.470.592, asistido por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.165, contra la ciudadana MABEL MARIA SOTO VARGAS, identificada con la cedula de identidad N° V-2.752.484, asistida en este acto por el abogado JONATHAN RAFAEL ROJAS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.758. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (12) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (9:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS


Exp. N° T4M-M-4937-2026
ICMU/DC.-