REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°

SOLICITANTE: HELENA MLONEK DE PATETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.938.052.
ABOGADA ASISTENTE: IGOR MIGUEL LOPEZ MLONEK, inscritoen el Inpreabogado bajo el N° 254.736.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4947-2026
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 12 de agosto de 2026, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.938.052, asistida en este acto por el abogado IGOR MIGUEL LOPEZ MLONEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.736, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 1017, Tomo 2, Año 1975, asentada mediante inserción en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente al De Cujus PAWEL MLONEK STANKCWICZ, quien en vida era polaco, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4947-2026.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…En fecha del año 1975, Mi Padre de Nombre PAWEL (PABLO) MLONEK STANKWICZ, Falleció en fecha 09 de Julio del 1975, y tal como se evidencia en dicho documento de la Prefectura del Municipio Girardot, insertado EN LOS LIBROS DEL Registro Civil de defunciones, en el tomo 2, Numero 1017, del año 1975, Estado Aragua. Donde Solicitamos la subsanación del Error Material de la transcripción ya que NO APARECE el Nombre de HELENA, HIJA LEGITIMA del Ciudadano: PAWEL MLONEK STANKWICZ, Solicitud que se realiza a fines de INCORPORAR a la Ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, hija de la Ciudadana MARIA SAWICKA DE MLONEK, (causante), nacida en 14 DE Septiembre, del año 1943 tal como señala Documento del Justificativo Judicial del juzgado del Municipio Mariño Del Estado Aragua, de fecha 04 de Septiembre del 1957, bajo los numero 148 Y 99 y Acta de Nacimiento N° 216/1943, Traducido por el intérprete Publico”.
”…”

Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de defunción, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1017, Tomo 2, Año 1975, asentada mediante inserción en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y que dicha acta pertenece al De Cujus PAWEL MLONEK STANKCWICZ, quien en vida era polaco, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir la misma omitió anexar como a la ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, titular de la cedula de identidad N° V-8.938.052, como hija legitima del causante PAWEL MLONEK STANKCWICZ.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, asentada mediante inserción bajo el Nº 1017, Tomo 2, Año 1975, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que falleció el finado PAWEL MLONEK STANKCWICZ, en el Seguro Social, el cual era casado con la ciudadana MARIA SAWICKA DE MLONEK, y que de esa unión procrearon tres hijas NELLY, YRENE y HENRIKA.
2.- Copia simple del acta de nacimiento signada con el N°216, Año 1943, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil de Weilheim im Obb. Perteneciente a la ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, de la cual se desprende que en fecha 14 de septiembre de 1943, nació una niña que lleva por nombre HELENA SAWTSCHENKA, cuyos padres son PAWEL MLONEK STANKCWICZ y MARIA SAWICKA DE MLONEK, esta sentenciadora observa que la ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, es hija legitima del De Cujus PAWEL MLONEK STANKCWICZ.
3.- Copia simple del Acta de Matrimonio signada con el N° 704, Año 1947, emanada por ante la Notaria de Ingolstadt, Harderstrasse 22/I, perteneciente a los ciudadanos PAWEL MLONEK STANKCWICZ y MARIA SAWICKA DE MLONEK, de la cual se desprende en la página dos (2) que en fecha 20 de septiembre de 1939, los ciudadanos mencionados contrajeron matrimonio por la iglesia en Sokolow, de dicha unión procrearon dos hijos para ese momento de nombre: HELENA MLONEK, nacida el 14 de septiembre de 1943 en Weilheim e IRINA MLONEK, nacida el 6 de enero de 1946 en Freising. Por lo que esta sentenciadora observa que la ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, titular de la cedula de identidad N° V-8.938.052, es hija legitima de los ciudadanos PAWEL MLONEK STANKCWICZ y MARIA SAWICKA DE MLONEK.
Siendo así, esta sentenciadora constata que la ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, titular de la cedula de identidad N° V-8.938.052, es hija legitima del causante PAWEL MLONEK STANKCWICZ, cuya omisión se puede apreciar en el acta de defunción cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existe tal omisión apreciada en dicha Acta de Defunción, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir los nombres de los hijos legitimos del causante omitio insertar los datos de la ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, titular de la cedula de identidad N° V-8.938.052, como hija legitima del finado PAWEL MLONEK STANKCWICZ; por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana HELENA MLONEK DE PATETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.938.052, asistida en este acto por el abogado IGOR MIGUEL LOPEZ MLONEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.736; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1017, Tomo 2, Año 1975, inserta mediante inserción en los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que debe anexarse: HELENA MLONEK DE PATETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.938.052, como hija legitima del causante PAWEL MLONEK STANKCWICZ.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (12) días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;

DEYERLYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las (11:55 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;

DEYERLYN CONTRERAS.




Exp. Nº T4M-M-4947-2026
ICM/DC/FF.-