REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de agosto de 2026
Años: 216° y 167º


SOLICITANTES: JOSE AMADOR MOROCOIMA AMARISTA y TERESA DE JESUS MARTIN MORALES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.286.589 y V-9.291.954 respectivamente, asistidos por la abogada LUISA CORDONE COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.802

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-4972-2026
-I-

Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de agosto de 2026, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE AMADOR MOROCOIMA AMARISTA y TERESA DE JESUS MARTIN MORALES, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.286.589 y V-9.291.954 respectivamente, asistidos por la abogada LUISA CORDONE COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.802; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 24 de noviembre de 1990, según consta en copia simple de Acta N°7, Folios 11 su vto al 12, Año 1990. Igualmente, manifiestan los solicitantes que nunca hasta la presente fecha han vuelto a convivir como esposos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JOSE AMADOR MOROCOIMA AMARISTA y TERESA DE JESUS MARTIN MORALES, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 24 de noviembre de 1990, por ante el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, según se evidencia de Acta N° 7, Folios 11 su vto al 12, Año 1990, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Juzgado, y que fijaron su último domicilio conyugal en: Avenida 1, Calle 19, Casa N° 17, Sector Antonio José de Sucre, Maracay, estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial si procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOSE AMADOR MOROCOIMA AMARISTA y TERESA DE JESUS MARTIN MORALES, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.286.589 y V-9.291.954 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOSE AMADOR MOROCOIMA AMARISTA y TERESA DE JESUS MARTIN MORALES, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.286.589 y V-9.291.954 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 24 de noviembre de 1990, por ante el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, según se evidencia de Acta N° 7, Folios 11 su vto al 12, Año 1990, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado juzgado.
En caso de existir bienes en la comunidad conyugal liquídese conforme establece la Ley adjetiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (13) días del mes de agosto de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (1:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;


DEYERLYN CONTRERAS































Exp. N° T4M-M-4972-2026
ICM/DC/FF.-