REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: CÉSAR ALEXANDER GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.412, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS TRES POTENCIAS DE MARÍA LIONZA 153, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 104-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29696466-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.016.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN STEFANELLI ZURBARAN NICOLA GIUSEPPE, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-501982805, integrada por los ciudadanos NICOLA STEFANELLI AHMAD y FRANCESCO STEFANELLI AHMAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.571.418 y V-30.500.264 respectivamente, y contra los ciudadanos GIOVANA GIELEE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.519, quien es madre y curadora del menor GIOVANNI GUISEPPE STEFANELLI RODRIGUEZ y por último el ciudadano JOSE ANTONIO IDO CABRAL DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.565.100, en su carácter de comprador.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4436-2025
-I-
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito recibido por ante el tribunal en funciones dedistribuidor en fecha 10 de octubre de 2025, contentivo de demanda por Retracto Legal Arrendaticio, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ALEXANDER GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.412, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS TRES POTENCIAS DE MARÍA LIONZA 153, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 104-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29696466-1, asistido por el abogado GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.016, contra la SUCESIÓN STEFANELLI ZURBARAN NICOLA GIUSEPPE, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-501982805, integrada por los ciudadanos los ciudadanos GIOVANA GIELEE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.519, quien es madre y curadora del menor GIOVANNI GUISEPPE STEFANELLI RODRIGUEZ y por último el ciudadano JOSE ANTONIO IDO CABRAL DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.565.100, en su carácter de comprador, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 30 de octubre de 2025, compareció el ciudadano CÉSAR ALEXANDER GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.412, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS TRES POTENCIAS DE MARÍA LIONZA 153, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 104-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29696466-1, asistido por el abogado GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.016, y consignó los recaudos correspondientes, y se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-4436-2025, librándose las respectivas boletas de citación a la parte demandada, y asimismo se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que el alguacil del mencionado tribunal practicara la citación de la ciudadana GIOVANA GIELEE RODRIGUEZ CASTILLO, antes identificada, en su carácter de codemandada.
En fecha 5 de noviembre de 2025,el demandante confirió poder Apud-acta al abogado al abogado GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.016.
En fecha 8 de enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el abogado GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, antes identificado, mediante la cual solicito seoficiara al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitar los movimientos migratorios de la parte demandada, acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 13 de enero de 2026, librándose los oficios respectivos bajo los Nros. 020-2026 y 021-2026.
En fecha 2 de febrero de 2026, el alguacil de este tribunal consigno acuse de recibo del oficio N° 021-2026 de fecha 13 de enero de 2026, debidamente recibido y firmado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con sede en Maracay estado Aragua.
En fecha 9 de febrero de 2026, se recibió resultas emanadas del Consejo Nacional Electoral (CNE), con sede en Maracay estado Aragua, mediante la cual dan respuesta al oficio 021-2026 de fecha 13 de enero de 2026.
En fecha 9 de febrero de 2026, el alguacil de este tribunal consigno acuse de recibo del oficio N° 020-2026 de fecha 13 de enero de 2026, debidamente recibido y firmado por el Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 17 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por el abogado GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, antes identificado, mediante la cual pide se oficie al Servicio Administrativo Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el domicilio fiscal de la parte demandada de autos, el tribunal acordó lo solicitado y libro oficio N° 503-2026.
En fecha 15 de mayo de 2026, el alguacil de este tribunal consignó acuse de recibo del oficio N° 503-2026 de fecha 17 de abril de 2026, debidamente recibido y firmado por el Servicio Administrativo Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de mayo de 2026, se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AR-2026-0290-1690- 3190-3190-1196, de fecha 18 de mayo de 2026, constante de un (1) folio útil, junto con siete (7) anexos, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),en el área de Servicios de Asistencia al Contribuyente, mediante el cual dio respuesta al oficio N° 503-2026 de fecha 17 de abril de 2026.
En fecha 4 de agosto de 2026, se recibió escrito de reforma de demanda presentado por el abogado GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, antes identificado.
-II-
Vistos los términos expresados por la parte demandante en su escrito de reforma de demanda este tribunal considera oportuno pronunciarse acerca de su competencia para conocer del caso sub iudice, para lo cual observa:
De la lectura del escrito reforma de demanda se evidencia que:
“...Yo, GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16-505.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 176.016, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS TRES POTENCIAS DE MARÍA LIONZA 153, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el número 43, tomo 104-A, con registro de información fiscal RIF J-29696466-1, debidamente asistido para este acto por el abogado libre en ejercicio, con domicilio procesal en la avenida Principal de las Delicias, Torre Empresarial Europa, Piso 2 Oficina 205-Maracay estado Aragua, teléfono de contacto: 0414-147-66-57, con el debido respeto acudo a Usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil a REFORMAR LA DEMANDA DE RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO a consecuencia de la venta de un (01) TERRENO y LAS BIENHECHURÍAS SOBRE EL CONSTRUIDAS, ubicadas en la AVENIDA PRINCIPAL DE LA COOPERATIVA, identificada con el número y letra N° 58-B, en una superficie de: QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS (531,57 MT), comprendido entre los linderos: NORTE: Con un inmueble que es o fue de la familia Luparci, en treinta y siete metros con setenta y ocho decímetros (37,78 mts), SUR: Con inmueble que es o fue de la familia López, en treinta y ocho metros con setenta decímetros (38,70), ESTE: Con la Avenida Principal La Cooperativa, que es su frente en doce metros con cincuenta decímetros (12,50), y OESTE: Con la Urbanización Andrés Bello, en quince metros con treinta y cinco decímetros (15,35 mts), Y un (01) LOCAL COMERCIAL, que se encuentra en la PLANTA BAJA del referido inmueble dentro de los mismos linderos antes descritos, construido con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), el cual se describe en el documento de arrendamiento que está deslindado según CÓDIGO CATASTRAL N° 01-05-03-02-0-024-007-043-000-000-000, de fecha once (11) de julio de 2005, venta que se dio por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), la cual se incoa en contra de los ciudadanos: NICOLA STEFANELLI AHMAD, titular de la cédula de identidad N° V- 26.571.418, FRANCESCO STEFANELLI AHMAD, titular de la cédula de identidad N° V-30.500.264, y GIOVANA GIELEE RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N V-11.980.519, quien es madre y presuntamente "CURADORA" del menor GIOVANNI GIUSEPPE STEFANELLI RODRÍGUEZ, domiciliados en Maracay, presuntos herederos de la sucesión STEFANELLI ZURBARAN NICOLA GIUSEPPE, Registro de Información fiscal RIF- J-501982805 en su carácter de (VENDEDORES) y EN CONTRA del ciudadano JOSÉ ANTONIO IDO CABRAL DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.565.100, domiciliado en Maracay estado Aragua, en su carácter de COMPRADOR…’’
Así las cosas esta juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observando que cursa al folio ciento setenta y seis (176) escrito de reforma de demanda presentado por el abogado GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, antes identificado, mediante el cual expresó que la ciudadana GIOVANA GIELEE RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.519, es madre y "CURADORA" del menor GIOVANNI GIUSEPPE STEFANELLI RODRÍGUEZ, herederos de la sucesión STEFANELLI ZURBARAN NICOLA GIUSEPPE, Registro de Información fiscal RIF- J-501982805.
Por lo antes expuesto quien aquí juzga, considera imperioso analizar los hechos con el derecho, sobre la competencia para conocer de la presente demanda de Retracto Legal Arrendaticio.
Ahora bien por cuanto consta en autos que una de las partes involucradas en el presente procedimiento es un menor de edad, y en virtud de tratarse de una materia especial, Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí considera delimitar sus acciones para emitir juicio alguno sobre esa materia para la aplicación correcta de la norma respecto.
En cuanto a la competencia de este tribunal, por la materia y en razón de lo que reza la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 8, Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes:
El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes, b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes, c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
En virtud de lo anterior, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, y lo hace en los siguientes términos:
“…La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto…” (Cursivas del Tribunal.)
Por su parte, el Procesalista patrio Humberto Cuenca, en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.” (Cursivas del Tribunal.)
Igualmente, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal...” (Cursivas del Tribunal.)
Ahora bien el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el parágrafo primero literal m, atribuye competencia sobre cualquier otro asunto afín de la naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Con relación al alcance de la norma transcrita anteriormente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado en fecha 02 de agosto de 2006, estableció lo siguiente:
“…Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASÍ SE DECIDE.” (En cursivas de la Sala)
Siendo así, en consideración de la norma y las jurisprudencias antes señaladas, es forzoso para este tribunal declarase INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de Retracto Legal Arrendaticio, dado que uno de los demandados es un menor de edad, siendo competencia de los Tribunales de Protección por el fuero atrayente que es de carácter absoluto y de orden público. Y así se establece.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer, tramitar y resolver la presente demanda por Retracto Legal Arrendaticio, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ALEXANDER GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.412, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS TRES POTENCIAS DE MARÍA LIONZA 153, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 104-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29696466-1, representado judicialmente por el abogado GERARDO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.016, , contra la SUCESIÓN STEFANELLI ZURBARAN NICOLA GIUSEPPE, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-501982805, integrada por los ciudadanos los ciudadanos GIOVANA GIELEE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.519, quien es madre y curadora del menor GIOVANNI GUISEPPE STEFANELLI RODRIGUEZ y por último el ciudadano JOSE ANTONIO IDO CABRAL DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.565.100, en su carácter de comprador.
Remítanse las presentes actuaciones al Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que previa su distribución al tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, déjese copia de lapresente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala deldespacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 6 días del mes de agosto de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las (10:30 a.m) de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Araguawww.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
EXP. Nº T4M-M-4436-2025
ICMU/DC
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