REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTES: LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, identificado con la cédula de identidad N° V-16.551.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, actuando en su nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: CARLA CAROLINA CARRIZO SOLIS, identificada con la cedula de identidad N° V-15.611.180
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4932-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 7 de Agosto de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, identificado con la cédula de identidad N° V-16.551.028, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, actuando en su nombre y representación, contra la ciudadana CARLA CAROLINA CARRIZO SOLIS, identificada con la cédula de identidad N° V-15.611.180, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 4 de agosto de 2026, bajo el N° T4M-M-4932-2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 5 de Agosto de 2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana CARLA CAROLINA CARRIZO SOLIS, identificada con la cedula de identidad N° V-15.611.180, asistida en este acto por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109, mediante la cual se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Me doy por CITADA del procedimiento que cursa en el Expediente Nro. 4932-2026, Nomenclatura llevada por este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia y reconociendo el Contenido y Firma del Instrumento Privado de CONTRATO DE COMPRA VENTA, celebrado con el ciudadano LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.551.028 y de este domicilio, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AE177YM; Marca CHERY; Modelo QQ3/1.1L; serial N.I.V.: LVVDB12A9CD303319; serial motor: SQR472FFGCH50585; tipo: HATCH BACK; año modelo: 2012; color: AZUL; clase: AUTOMOVIL; uso: PARTICULAR, con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 230108698002 de fecha 06 de Noviembre de 2023 y que me pertenece según consta en ese último documento…”
En fecha 5 de Agosto de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, identificado con la cédula de identidad N° V-16.551.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, actuando en su nombre y representación, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana CARLA CAROLINA CARRIZO SOLIS, identificada con la cédula de identidad N° V-15.611.180, asistida en este acto por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, identificado con la cédula de identidad N° V-16.551.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, actuando en su nombre y representación, lo cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, identificado con la cédula de identidad N° V-16.551.028, asistido en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ciudadana CARLA CAROLINA CARRIZO SOLIS, identificada con la cédula de identidad N° V-15.611.180, asistida en este acto por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (6) días del mes de Agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:26 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4932-2026
ICMU/DC.-
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