REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 10 de Agosto del 2.026
216º y 167º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: YSRRAEL NATALIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.576.389, representante de la sucesión de MARIA CELINA JIMENEZ RODRIGUEZ; debidamente asistido por el abogado: MAURICIO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.132, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, según se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN CATRASTRAL, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-08-02-U01-V/09-13, en la siguiente dirección: Urbanización José Félix Ribas, Sector 05, Vereda 09, Casa Nº 13, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00MTS2), con un área de construcción de CIENTO SETENNTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (178,26MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 15,00MTS con Casa Nº 23 de la Avenida; SUR: En 15,00MTS con Calle 1; ESTE: En 10,00MTS con Avenida 03 que es su frente (S/F) y OESTE: En 9,00MTS con Casa Nº 24 y Vereda 01. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos FELIPE RAFAEL MARCANO y LUIS ALFONSO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-12.854.550 y V-9.673.308, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de los integrantes de la SUCESIÓN DE MARIA CELINA JIMENEZ RODRIGUEZ, DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1702-26.-
YGTR/ACHM/juan.-