REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Agosto del 2.026
215º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ANNAMARY CINZIA MASSARO FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.801.002, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DEISY CAROLINA SATINE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.348 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANGELA JAZMIN SANZ MEDINA y RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.917.664 y V-11.850.352, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as) ANNAMARY CINZIA MASSARO FEMAYOR, LEONARDO JOSE TOMAS MASSARO FEMAYOR, MARIA DEL VALLE FEMAYOR DE MASSARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.801.002, V-27.536.991, 7.249.394, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de Cujus SAVERIO ITALO LEONARDO MASSARO SANTOLLA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.211.559. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1703-26.-
YGTR/Achm/jr.-
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