REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Agosto del 2.026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3219-26.
PARTE DEMANDANTE: ANA PAOLA SEGOVIA SOSA, venezolana mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-27.867.988, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WENDY CABEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 320.050
PARTE DEMANDADA: AYARIS COROMOTO SOSA DE SEGOVIA y OSCAR RAMON SEGOVIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.147.773 Y V-10.840.026, respectivamente, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado najo el Nº 167.830
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda, incoada por la ciudadana ANA PAOLA SEGOVIA SOSA, venezolana mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-27.867.988, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WENDY CABEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 320.050, contra los ciudadanos: AYARIS COROMOTO SOSA DE SEGOVIA y OSCAR RAMON SEGOVIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.147.773 Y V-10.840.026, respectivamente, contra los ciudadanos: AYARIS COROMOTO SOSA DE SEGOVIA y OSCAR RAMON SEGOVIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.147.773 Y V-10.840.026, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble ubicado en el Barrio 18 de Mayo, Calle Araguaney, Casa Nª 69-A, entre Autopista los Aviadores y Calle los Jabillos, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua; el cual posee un área de Terreno de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (617,17MTS2) con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (268,00MTS2) cuyas medidas y Linderos son: NORTE: En 16,35MTS, con Calle Araguaney que es su frente (S/F); SUR: En 19,46MTS con Inmueble 28, Lote 10; ESTE: En 35,10MTS con Inmueble Nº 6, Lote 02 y OESTE: En 34,61MTS con Inmueble Nº 69, Lote 01, cuyo Código Catastral es 05-17-02-U01-042-001-014-000-000-000. El inmueble ANTES DESCRITO fue de los demandados, según consta en documento Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Edo-Aragua en fecha 16/06/2008, bajo el Nº 38, Tomo 82 de los Libros llevados por dicha Notaria.
Admitida la pretensión en fecha 10 de Agosto del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadanos: AYARIS COROMOTO SOSA DE SEGOVIA y OSCAR RAMON SEGOVIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.147.773 Y V-10.840.026, respectivamente.
En fecha 11 de Agosto del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados AYARIS COROMOTO SOSA DE SEGOVIA y OSCAR RAMON SEGOVIA GARCIA, supra identificados, asistidos por la abogada YIRGETTE YBARRA, I.P.S.A y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana ANA PAOLA SEGOVIA SOSA, venezolana mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-27.867.988, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: AYARIS COROMOTO SOSA DE SEGOVIA y OSCAR RAMON SEGOVIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.147.773 Y V-10.840.026, respectivamente., en su carácter de VENDEDORES; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ANA PAOLA SEGOVIA SOSA, venezolana mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-27.867.988, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WENDY CABEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 320.050 en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: : AYARIS COROMOTO SOSA DE SEGOVIA y OSCAR RAMON SEGOVIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.147.773 Y V-10.840.026, respectivamente., en su carácter de VENDEDORES
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad de los demandados, cuyas características son: ubicado en el Barrio 18 de Mayo, Calle Araguaney, Casa Nª 69-A, entre Autopista los Aviadores y Calle los Jabillos, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua; el cual posee un área de Terreno de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (617,17MTS2) con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (268,00MTS2) cuyas medidas y Linderos son: NORTE: En 16,35MTS, con Calle Araguaney que es su frente (S/F); SUR: En 19,46MTS con Inmueble 28, Lote 10; ESTE: En 35,10MTS con Inmueble Nº 6, Lote 02 y OESTE: En 34,61MTS con Inmueble Nº 69, Lote 01, cuyo Código Catastral es 05-17-02-U01-042-001-014-000-000-000. El inmueble ANTES DESCRITO fue de los demandados, según consta en documento Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Edo-Aragua en fecha 16/06/2008, bajo el Nº 38, Tomo 82 de los Libros llevados por dicha Notaria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3219-26
YGTR/Achm/juan.-
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