REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 12 de Agosto del 2.026
216º y 167º


Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO DELPINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.319, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ANA YANSI DELPINO GOMEZ, NIORKA MARIA DELPINO GOMEZ, YANUA YOANA DELPINO, DAVID ALEXANDER DELPINO GUEDEZ, NILSE MARIVI DELPINO GUEDEZ y EDGAR JOSE DELPINO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.569.833; V-14.627.531; V-16.157.808; V-19.888.121 y V-7.223.073, respectivamente, debidamente asistido por la abogada LILIA BELEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.671 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas GRISELDA AIMARA MENDOZA MENDOZA y GLEDYS MELYENI GAMEZ ARVELO , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.216.461 y V-11.410.808, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JOSE GREGORIO DELPINO GOMEZ, ANA YANSI DELPINO GOMEZ, NIORKA MARIA DELPINO GOMEZ, YANUA YOANA DELPINO, DAVID ALEXANDER DELPINO GUEDEZ, NILSE MARIVI DELPINO GUEDEZ y EDGAR JOSE DELPINO PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.701.319, V-12.569.833; V-14.627.531; V-16.157.808; V-19.888.121 y V-7.223.073, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus JOSE FRANCISCO DELPINO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-340.690. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1707-26.-
YGTR/Achm/juan.-