REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Agosto del 2.026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3216-26.
PARTE DEMANDANTE: KATHERINE GABRIELA BRAVO LAVADO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.137.504, asistida por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.107.
PARTE DEMANDADA: SUSANA MARIA LUCAS DA CAMARA, JUAN LUIS LUCAS DA CAMARA, MARIA MAGDALENA DA CAMARA DE LUCAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la tercera, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.953.035, V-15.992.432 y E-992318, respectivamente, y el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.661.584, actuando en representación del ciudadano: ANTONIO JOSE LUCAS DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.591.969.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana KATHERINE GABRIELA BRAVO LAVADO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.137.504, asistida por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.107, contra los ciudadanos SUSANA MARIA LUCAS DA CAMARA, JUAN LUIS LUCAS DA CAMARA, MARIA MAGDALENA DA CAMARA DE LUCAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la tercera, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.953.035, V-15.992.432 y E-992318, respectivamente, y el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.661.584, actuando en representación del ciudadano: ANTONIO JOSE LUCAS DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.591.969, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 31,Tomo 129, Folio 109 al 111, de fecha 27 de Julio de 2017 y marcado con la letra “A” registrado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 15, Folio 158, Tomo 17 de fecha 31 de Octubre de 2018, a ser citada en la siguiente dirección: Domiciliados los tres primeros en Urbanización La Haciendita, Residencia Siapa, Torre B, Planta Baja Apartamento B, Cagua Estado Aragua, y en Urbanización Base Aragua, Residencia Las Tres Reinas, Piso 14, Apartamento 142, Municipio Girardot del Estado Aragua. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma, corresponde a un documento de compra-venta privado, sobre un inmueble ubicado en: Callejón El Toro, N° 32, Sector Barrio El Toro, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; conformado por una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADTRADOS (305,58 MTS2), un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADTRADOS (422,81 MTS2), inscrito con el Numero Catastral: N° 01-05-03-02-U1-009-015-003-000-000-000, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 19.19 Mst, CON CASA QUE ES O FUE DE VIDAL MENDOZA; SUR: EN 19.25 Mst, CON CASA QUE ES O FUE DE PEDRO LINO; ESTE: EN 15.49 Mst, CON CALLE CAMEJO O PRIMER CALLEJON EL TORO (S/F) y OESTE: EN 16.30 Mst, CON PARCELA QUE ES O FUE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES VETERINARIAS. Dicho Inmueble está debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 14, Folio 151, Libro: Tomo 7, Protocolo: de transcripción, Fecha: 30/04/2018, Trimestre: Segundo.
Admitida la pretensión en fecha 05 de Agosto del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de Agosto del 2.026, comparecen ante este Tribunal la parte demandada ciudadanos SUSANA MARIA LUCAS DA CAMARA, JUAN LUIS LUCAS DA CAMARA, MARIA MAGDALENA DA CAMARA DE LUCAS, y JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, actuando en representación del ciudadano: ANTONIO JOSE LUCAS DA CAMARA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado: JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, I.P.S.A.: 203.298 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana KATHERINE GABRIELA BRAVO LAVADO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.137.504, asistida por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.107, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos SUSANA MARIA LUCAS DA CAMARA, JUAN LUIS LUCAS DA CAMARA, MARIA MAGDALENA DA CAMARA DE LUCAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la tercera, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.953.035, V-15.992.432 y E-992318, respectivamente, y el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.661.584, actuando en representación del ciudadano: ANTONIO JOSE LUCAS DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.591.969, en su carácter de VENDEDORES; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana KATHERINE GABRIELA BRAVO LAVADO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.137.504, asistida por el abogado PEDRO JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.107, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos SUSANA MARIA LUCAS DA CAMARA, JUAN LUIS LUCAS DA CAMARA, MARIA MAGDALENA DA CAMARA DE LUCAS, venezolanos los dos primeros y extranjera la tercera, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.953.035, V-15.992.432 y E-992318, respectivamente, y el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.661.584, actuando en representación del ciudadano: ANTONIO JOSE LUCAS DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.591.969, en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del Documento Privado contentivo de compra venta Privado sobre un inmueble ubicado en: Callejón El Toro, N° 32, Sector Barrio El Toro, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; conformado por una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADTRADOS (305,58 MTS2), un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADTRADOS (422,81 MTS2), inscrito con el Numero Catastral: N° 01-05-03-02-U1-009-015-003-000-000-000, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN 19.19 Mst, CON CASA QUE ES O FUE DE VIDAL MENDOZA; SUR: EN 19.25 Mst, CON CASA QUE ES O FUE DE PEDRO LINO; ESTE: EN 15.49 Mst, CON CALLE CAMEJO O PRIMER CALLEJON EL TORO (S/F) y OESTE: EN 16.30 Mst, CON PARCELA QUE ES O FUE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES VETERINARIAS. Dicho Inmueble está debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 14, Folio 151, Libro: Tomo 7, Protocolo: de transcripción, Fecha: 30/04/2018, Trimestre: Segundo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 pm. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3216-26
YGTR/ACHM/ag.-
|