REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Agosto del 2.026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3222-26.
PARTE DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA MARCANO CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.925.423, debidamente asistida por el abogado EDISON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.692.
PARTE DEMANDADA: MICHAEL HOWAI YIP LO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.245.673, actuando en representación de los ciudadanos: SHU XIAN LIANG DE CHAN; LAP CHIN HENRY CHAN LIANG; LING KAI MARICELA CHANG LIANG; LINDA NAN YIN CHAN; PUI YEN KARINA CHAN LIANG y KALLY CHAN LIANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.677.676; V-16.405.329; V.17.198.716: E-82.149.743; V-17.199.715 V-18.976.175, respectivamente, debidamente Asistido por el abogado: LUIS SARMIENTO, I.P.S.A.: 32.198.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA MARCANO CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.925.423, debidamente asistida por el abogado EDISON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.692, contra el ciudadano: MICHAEL HOWAI YIP LO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.245.673, actuando en representación de los ciudadanos: SHU XIAN LIANG DE CHAN; LAP CHIN HENRY CHAN LIANG; LING KAI MARICELA CHANG LIANG; LINDA NAN YIN CHAN; PUI YEN KARINA CHAN LIANG y KALLY CHAN LIANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.677.676; V-16.405.329; V.17.198.716: E-82.149.743; V-17.199.715 V-18.976.175, respectivamente. Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay-Edo. Aragua en fecha 23/08/2.019. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado en el cual da en venta pura, simple e irrevocable; una (01) casa y el terreno en ella construida la cual está ubicada en la siguiente dirección: N° 66, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Sector Centro Oeste III, Calle Ricaute o Avenida 96, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral: 01-05-03-07-U1-012-014-016-000-000-000 el cual Posee un área de Terreno de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (430,26MTS2); con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (184,31mts2), el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 12,55MTS con fondo Casa N° 39 de la Calle Carabobo; SUR: En 12,70MTS con Avenida 96; ESTE: En 34,41MTS con la Casa N° 64 de la Avenida 96 y OESTE: En 33,75MTS con la Casa N° 68 DE LA Avenida 96; dicho inmueble se encuentra Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 21/10/1986 bajo el N° 86, Tomo 2°, Protocolo 1° del año 1.986
Admitida la pretensión en fecha 11 de Agosto del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: MICHAEL HOWAI YIP LO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.245.673.
En fecha 12 de Agosto del 2.026, comparecen ante este Tribunal el ciudadano: MICHAEL HOWAI YIP LO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS SARMIENTO, I.P.S.A.: 32.198.y por medio de escrito se da por citado, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana YESENIA JOSEFINA MARCANO CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.925.423, en su carácter de COMPRADORA, y el ciudadano: MICHAEL HOWAI YIP LO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.245.673, en su carácter de VENDEDOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA MARCANO CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.925.423, debidamente asistida por el abogado EDISON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.692, en su carácter de COMPRADORA, y el ciudadano: MICHAEL HOWAI YIP LO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.245.673, actuando en representación de los ciudadanos: SHU XIAN LIANG DE CHAN; LAP CHIN HENRY CHAN LIANG; LING KAI MARICELA CHANG LIANG; LINDA NAN YIN CHAN; PUI YEN KARINA CHAN LIANG y KALLY CHAN LIANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.677.676; V-16.405.329; V.17.198.716: E-82.149.743; V-17.199.715 V-18.976.175, respectivamente. Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay-Edo. Aragua en fecha 23/08/2.019, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta corresponde a un documento de compra-venta privado en el cual da en venta pura, simple e irrevocable; una (01) casa y el terreno en ella construida la cual está ubicada en la siguiente dirección: N° 66, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Sector Centro Oeste III, Calle Ricaute o Avenida 96, Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral: 01-05-03-07-U1-012-014-016-000-000-000 el cual Posee un área de Terreno de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (430,26MTS2); con un área de construcción de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (184,31mts2), el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 12,55MTS con fondo Casa N° 39 de la Calle Carabobo; SUR: En 12,70MTS con Avenida 96; ESTE: En 34,41MTS con la Casa N° 64 de la Avenida 96 y OESTE: En 33,75MTS con la Casa N° 68 DE LA Avenida 96; dicho inmueble se encuentra Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua en fecha 21/10/1986 bajo el N° 86, Tomo 2°, Protocolo 1° del año 1.986.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de Agosto del año 2.026. Años 2160° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Exp. Nº T5M-M-3222-26
YGTR/ACHM/juan.-
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