REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 13 de Agosto del 2.026
216º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIA MAITHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.810, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: JUANA YURIMA HERNANDEZ, GUISTAVO JOSE HERNANDEZ, KATY XIOMARA HERNANDEZ ANTONIO DE LA CRUZ HERNANDEZ, MARIA EUGENIA HERNANDEZ, ERNESTO EMILIO HERNANDEZ, YANI AYARI HERNANDEZ y JUSSETH THAMARA LEGUIZAMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-7.199.341; V-7.212.718; V-6.457.188; V-6.457.189; V-9.674.805; V-10.325.277; V-12.171.443 y V-9.699.837, respectivamente; debidamente asistida por la abogada YDALIS HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.876 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas ROSA BERENIZ OCHOA GARCIA y JESUS ALFREDO PEREZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.752.910 y V-9.678.767, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA MAITHE HERNANDEZ, JUANA YURIMA HERNANDEZ, GUISTAVO JOSE HERNANDEZ, KATY XIOMARA HERNANDEZ ANTONIO DE LA CRUZ HERNANDEZ, MARIA EUGENIA HERNANDEZ, ERNESTO EMILIO HERNANDEZ, YANI AYARI HERNANDEZ y JUSSETH THAMARA LEGUIZAMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.674.810, V-7.199.341; V-7.212.718; V-6.457.188; V-6.457.189; V-9.674.805; V-10.325.277; V-12.171.443 y V-9.699.837, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus EUGENIA SOFIA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-2.853.014. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1704-26.-
YGTR/Achm/juan.-