REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Agosto del 2.026
216º y 167º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MAXIMO RAMSES TAMPOA PEDRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.934; debidamente asistido por la abogada: JAISEL PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.368,, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 05-08-01-U01-05-08-27, en la siguiente dirección: El Limón, Sector Corral de Piedra, Calle el Paréntesis, Casa Nº 26, Parroquia el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (637,11MTS2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (409,47MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 18,90MTS con Calle Paréntesis (L.Q.) que es su frente (S/F); SUR: En 20,98MTS con Terreno Municipal; ESTE: En 33,40MTS con Terreno Municipal y OESTE: En 31,40MTS con Calle Ciega (L.Q.). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): ANA TERESA BRICEÑO DE GRECI y SABRINA GRECI BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-3.162.567 y V-6.279.001, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: MAXIMO RAMSES TAMPOA PEDRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.015.934; debidamente asistido por la abogada: JAISEL PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.368; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1706-26.-
YGTR/Achm/juan.-
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