REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de Agosto del 2.026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3199-26.
PARTE DEMANDANTE: REINA JOSEFINA PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.685.400, asistida por el abogado: ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068.
PARTE DEMANDADA: DENNI JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.174.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana REINA JOSEFINA PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.685.400, asistida por el abogado: ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068, contra el ciudadano: DENNI JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.174. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado sobre un inmueble constante de una vivienda familiar propiedad del ciudadano demandado, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 28 de Marzo de 2014, bajo el N° 28, Tomo 114. Dicho Inmueble está ubicado en el Barrio Los Olivos Nuevos, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 01-05-03-03-U1-010-020-024-000-000-000, con ciento sesenta y tres metros cuadrados de terreno (163,00 Mts2), distribuidos de la siguiente forma: OCHO METROS (8,00 Mts) de frente por VEINTIÚN (21,00 Mts) de fondo; cuyos linderos son: NORTE: En veintiún metros (21,00 Mts) con propiedad que es o fue de Rafael Núñez; SUR: En veintiún metros (21,00 Mts) con propiedad que es o fue de Libio Batista; ESTE: en ocho metros (8,00 Mts) que es su frente con Calle Lozada y OESTE: en ocho metros (8,00 Mts) con propiedad que es o fue de Carmen Calanche.
Admitida la pretensión en fecha 13 de Julio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: DENNI JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.174.
En fecha 30 de Julio del 2.026, comparecen ante este Tribunal el ciudadano demandado DENNI JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.174, debidamente asistido por el abogado JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.225 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana REINA JOSEFINA PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.685.400, asistida por el abogado: ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068, en su carácter de Compradora, y el ciudadano: DENNI JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.174, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana REINA JOSEFINA PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.685.400, asistida por el abogado: ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068, en su carácter de Compradora, y el ciudadano: DENNI JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.174, en su carácter de vendedor.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad del ciudadano demandado, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, en fecha 28 de Marzo de 2014, bajo el N° 28, Tomo 114. Dicho Inmueble está ubicado en el Barrio Los Olivos Nuevos, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 01-05-03-03-U1-010-020-024-000-000-000, con ciento sesenta y tres metros cuadrados de terreno (163,00 Mts2), distribuidos de la siguiente forma: OCHO METROS (8,00 Mts) de frente por VEINTIÚN (21,00 Mts) de fondo; cuyos linderos son: NORTE: En veintiún metros (21,00 Mts) con propiedad que es o fue de Rafael Núñez; SUR: En veintiún metros (21,00 Mts) con propiedad que es o fue de Libio Batista; ESTE: en ocho metros (8,00 Mts) que es su frente con Calle Lozada y OESTE: en ocho metros (8,00 Mts) con propiedad que es o fue de Carmen Calanche.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3199-26
YGTR/Achm/jr.-
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