REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de Agosto del 2.026
215º y 166º
Expediente N° T5M-S-1671-26.-
PARTE DEMANDANTE: KARL OSWALDO JOSE MONTERO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.448.598 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANT INMACULADA ALVAREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 224.110.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
La presente acción se inició con libelo de Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el Ciudadano: KARL OSWALDO JOSE MONTERO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.448.598, asistido en este acto por la abogada: MARIANT INMACULADA ALVAREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.110.
En fecha 14 de Mayo del 2.026, se le dio entrada ante este Juzgado, Seguidamente se observa que en fecha: 30 de Julio de 2026 el ciudadano KARL OSWALDO JOSE MONTERO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.448.598, asistido en este acto por la abogada ARGELIA DOMINGA VASQUEZ NOVOA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.377, en su carácter de solicitante acreditado en autos desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales presentados.
II
MOTIVA
En tal sentido es relevante destacar lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes, los cuales establecen:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
(…)
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones.
(…)
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
(…)
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Es por ello que visto el desistimiento del presente procedimiento presentado por la parte actora en plena facultad del derecho que le asiste y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la parte actora ciudadano KARL OSWALDO JOSE MONTERO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.448.598.
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Se declara en consecuencia terminado el procedimiento y se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo.
Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1671-26.
YGTR/Achm/jr.-
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