REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay,05 de Agosto del 2.026
216º y 167º
Vista la solicitud formulada por los miembros de la Sucesión del ciudadano: IVAN RAMON ABREU LIBERON, R.I.F Sucesoral Nº J-405645598, debidamente asistidos por la abogada: KARINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.219 en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Privado, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del Estado Aragua bajo el Nº 16, Tomo 11, Protocolo 1º, Folios 81 al 85, así como se evidencia en CONSTANCIA DE INSCRIPCION CATASTRAL, cuyo número es: N° 05-08-02-u01-16-14-29, en la siguiente dirección: La Candelaria, Calle Falcón, Casa Nº 34, Municipio Mario Briceño Iragorry del Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO centímetros (497,38MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (274,84 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 12,56MTS con Jesús Parra; SUR: En 12,56MTS con Calle Falcón que es su frente (S/F); ESTE: En 39,60MTS con Marcos Regales y OESTE: En 39,60MTS con Genaro Basuta; y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: RAMON MARIA QUINTERO RAMIREZ y MILENA DE JESUS LADERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.185.987 y V-8.941.702, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la Sucesión del ciudadano: IVAN RAMON ABREU LIBERON, R.I.F Sucesoral Nº J-405645598; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
SOL. N° T5M-S-1700-25.-
YGTR/Achm/juan.-
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