REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Agosto del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EUCARIS CECILIA AVILA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.269.056, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.771 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIANA JOSEFINA URBINA MAITA y JOSE VICENTE JIMENEZ MOLINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.665.181 y V-11.986.815, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos EUCARIS CECILIA AVILA AVILA y HUGO AVILA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.269.056 y V-8.815.678, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus HUGO NELSON AVILA MORA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.145.570. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1088-22.-
YGTR/Achm/juan.-
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