REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de Agosto del 2.026
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3211-26.
PARTE DEMANDANTE: LUIS HERMINIO DIAZ LLORENTE y ERIKA JOVANA SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.867.856 y V-15.353.836, respectivamente, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 111.101.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE CARPIO ALVAREZ, FERNANDO ALBERTO CARPIO ALVAREZ, RAQUEL CECILIA CARPIO DE BALLESTEROS, CARMEN HELENA CARPIO ALVAREZ, CARLOS EDUARDO CARPIO LA CRUZ y STEPHANIE ANDREA CARPIO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.225.121, V-4.225.122, 4.568.220, 7.212.260, 21.464.225 y V-21.097.817, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos (as) LUIS HERMINIO DIAZ LLORENTE y ERIKA JOVANA SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.867.856 y V-15.353.836, respectivamente, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 111.101, contra los (as) ciudadanos (as): GUSTAVO ENRIQUE CARPIO ALVAREZ, FERNANDO ALBERTO CARPIO ALVAREZ, RAQUEL CECILIA CARPIO DE BALLESTEROS, CARMEN HELENA CARPIO ALVAREZ, CARLOS EDUARDO CARPIO LA CRUZ y STEPHANIE ANDREA CARPIO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.225.121, V-4.225.122, 4.568.220, 7.212.260, 21.464.225 y V-21.097.817, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento privado de cesión y traspaso de Derechos en Plena Propiedad, sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de los (as) ciudadanos (as) demandados (as), según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Marzo de 2011, quedando inscrito bajo el N° 2011.259, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.1.785 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, como Únicos, Universales y Herederos de la sucesión Carpio Castillo Moisés Alberto, con Rif Sucesoral J507386210, según expediente del Seniat N°. 2025-689, declaración Sucesoral N° 2500057072, constituida por un (01) lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, constituidas por las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, dos (02) garajes, techo de platabanda, piso de baldosas, paredes perimetrales de bloques, pintura de cauchos, cuenta con todos sus servicios básicos y solventes al día de hoy. Las bienhechurías están ubicadas en Sector Barrio La Cooperativa I, Calle Palmira, N° 43-A, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 01-05-03-02-U1-013-012-017-000-000-000, con una superficie aproximada de Trescientos Setenta y Dos metros con Diez Decímetros Cuadrados (372,10 Mts2) y trescientos metros cuadrados de construcción (300,00m2); cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Herrera, en (36,42 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia Ramirez, en (25,96 Mts); ESTE: Con Calle Palmira su frente, en (13,08 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Sanchez, en (10,78 Mts).
Admitida la pretensión en fecha 30 de Julio del 2.026 y se ordenó la citación de las partes demandadas ciudadanos (as): GUSTAVO ENRIQUE CARPIO ALVAREZ, FERNANDO ALBERTO CARPIO ALVAREZ, RAQUEL CECILIA CARPIO DE BALLESTEROS, CARMEN HELENA CARPIO ALVAREZ, CARLOS EDUARDO CARPIO LA CRUZ y STEPHANIE ANDREA CARPIO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.225.121, V-4.225.122, 4.568.220, 7.212.260, 21.464.225 y V-21.097.817, respectivamente.
En fecha 06 de Agosto del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos (as) demandados GUSTAVO ENRIQUE CARPIO ALVAREZ, FERNANDO ALBERTO CARPIO ALVAREZ, RAQUEL CECILIA CARPIO DE BALLESTEROS, CARMEN HELENA CARPIO ALVAREZ, CARLOS EDUARDO CARPIO LA CRUZ y STEPHANIE ANDREA CARPIO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.225.121, V-4.225.122, 4.568.220, 7.212.260, 21.464.225 y V-21.097.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.109 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de cesión y traspaso de Derechos en Plena Propiedad, suscrito por los (as) ciudadanos (as): LUIS HERMINIO DIAZ LLORENTE y ERIKA JOVANA SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.867.856 y V-15.353.836, respectivamente, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 111.101, en su carácter de Cesionarios y/o Beneficiarios, y los (as) ciudadanos (as): GUSTAVO ENRIQUE CARPIO ALVAREZ, FERNANDO ALBERTO CARPIO ALVAREZ, RAQUEL CECILIA CARPIO DE BALLESTEROS, CARMEN HELENA CARPIO ALVAREZ, CARLOS EDUARDO CARPIO LA CRUZ y STEPHANIE ANDREA CARPIO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.225.121, V-4.225.122, 4.568.220, 7.212.260, 21.464.225 y V-21.097.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.109, en su carácter de cedentes; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los (as) ciudadanos (as) LUIS HERMINIO DIAZ LLORENTE y ERIKA JOVANA SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.867.856 y V-15.353.836, respectivamente, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO SARMIENTO TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 111.101, en su carácter de Cesionarios y/o Beneficiarios; y los (as) ciudadanos (as): GUSTAVO ENRIQUE CARPIO ALVAREZ, FERNANDO ALBERTO CARPIO ALVAREZ, RAQUEL CECILIA CARPIO DE BALLESTEROS, CARMEN HELENA CARPIO ALVAREZ, CARLOS EDUARDO CARPIO LA CRUZ y STEPHANIE ANDREA CARPIO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.225.121, V-4.225.122, 4.568.220, 7.212.260, 21.464.225 y V-21.097.817, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL HUMBERTO SARMIENTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.109, en su carácter de cedentes.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma demanda corresponde a un documento privado de cesión y traspaso de Derechos en Plena Propiedad, sobre un inmueble constante de unas bienhechurías propiedad de los (as) ciudadanos (as) demandados (as), según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Marzo de 2011, quedando inscrito bajo el N° 2011.259, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.1.785 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, como Únicos, Universales y Herederos de la sucesión Carpio Castillo Moisés Alberto, con Rif Sucesoral J507386210, según expediente del Seniat N°. 2025-689, declaración Sucesoral N° 2500057072, constituida por un (01) lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, constituidas por las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, dos (02) garajes, techo de platabanda, piso de baldosas, paredes perimetrales de bloques, pintura de cauchos, cuenta con todos sus servicios básicos y solventes al día de hoy. Las bienhechurías están ubicadas en Sector Barrio La Cooperativa I, Calle Palmira, N° 43-A, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en ficha catastral Nº 01-05-03-02-U1-013-012-017-000-000-000, con una superficie aproximada de Trescientos Setenta y Dos metros con Diez Decímetros Cuadrados (372,10 Mts2) y trescientos metros cuadrados de construcción (300,00m2); cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Herrera, en (36,42 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia Ramirez, en (25,96 Mts); ESTE: Con Calle Palmira su frente, en (13,08 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Sanchez, en (10,78 Mts).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3211-26
ILMV/Achm/jr.-
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