REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de agosto del 2026.-
216º y 167°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada, AUDRA JOSÉ FERNÁNDEZ CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.764.252, inscrita en el I.PS.A bajo el Nro. 311.261, en su carácter acreditado en autos y tras una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que mediante auto de fecha 25 de mayo de 2018 (folios 216 y 218 de la segunda pieza), se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, ciudadano CARLOS VIDAL GOTTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.844.585 y/o a su apoderado judicial, a los fines de que efectué cumplimento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15/07/2013 y confirmada por el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16/06/2015, otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho, una vez conste en autos dicha notificación, todo de conformidad al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, se puede constar que en el presente caso, la referida notificación no ha sido efectuada, es por lo que, se insta a la representación judicial de las partes actoras antes identificadas, agotar todos los medios necesarios de notificación establecidos en la Ley. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES BRITO.-


Expediente Nro. 4427-2010.-
LCRL/Efb/yp.