REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de agosto de 2026.-
216º y 167º
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JACINTO NICOMEDES PADRON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.157.654, asistido por el abogado RICHARD JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, y por cuanto este Tribunal observa que, no coincide la ficha catastral consignada con lo señalado en el escrito de solicitud, asimismo omitió especificar correctamente la dirección de la bienhechuría, el área de terreno, área de construcción y no se especificó sobre cual lote de terreno recae la pretensión, igualmente no fue consignada la ficha catastral correspondiente a dicho lote. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional Insta a la parte interesada consignar los recaudos correspondientes y se sirva adecuar su escrito de solicitud nuevamente, a los fines de la admisión y sustanciación del referido Título Supletorio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
SOLICITUD. Nº T1M-C-8372-2026.
LCRL/Ef/pr
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