REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, jueves veinte (20) de agosto del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
En fecha 03 de junio de 2026, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en el documento Privado de Deuda y sus anexos, presentado por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.158, asistido en este acto por el abogado JOSE ENCARNACION CARUCI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.691.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°309.602, cuyo número telefónico señalado es el siguiente: 0424-3262842, y cuyo correo electrónico en el escrito de solicitud es el siguiente: josecaruci86@gmail.com. Folio 1 al 04.
En fecha 03 de julio de 2026, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2026-1412 (nomenclatura de interna de este Tribunal), ordenándose citar al ciudadano JOSE LUIS RUH RUH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.481.543, cuyo número telefónico señalado es el siguiente: 0412-882.1026, residenciado en el Sector Potrero Perdido, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. Folio 05 al 06.
En fecha 13 de julio de 2026, compareció el ciudadano JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.761.158, asistido en este acto por el Abogado JOSE ENCARNACION CARUCI HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°309.602. Mediante diligencia solicito tres (03) copias, dos (2) certificadas, una (1) simple, consigno en este acto los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y los fotostatos para la compulsa del ciudadano JOSE LUIS RUH RUH, tal como consta en el folio 07.
En fecha 17 de julio de 2026, mediante auto se ordenó agregar a la solicitud la anterior diligencia, tal como consta del folio 08.
En fecha 13 de agosto de 2026, compareció el ciudadano Gilberto Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano JOSE LUIS RUH RUH, titular de la cédula de identidad N° V-12.481.543, y en esta misma fecha 13 de agosto de 2026 se dictó auto de entrada y se agregó a los autos respectivos tal como consta del folio 09 al 11.
En fecha 17 de agosto de 2026, compareció previa citación el ciudadano JOSE LUIS RUH RUH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.481.543, domiciliado en el Sector Potrero Perdido, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, donde el Juez le pidió que declarara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Instrumento Privado de Deuda, a lo cual el ciudadano antes identificado declaró “SI, RECONZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 12.
Plantea el solicitante, el ciudadano JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.761.158, que suscribió con el ciudadano JOSE LUIS RUH RUH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.481.543, un documento privado de Deuda, por un monto de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1500,00$),.
El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 1363 y 1364 del Código Civil y se basa en el reconocimiento de su contenido y firma extendida en instrumento privado de deuda, además pide que se citen al ciudadano JOSE LUIS RUH RUH, portador de la cédula de identidad N° V-12.481.543, domiciliado en el Sector Potrero Perdido, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, y reconozca el contenido y su firma en el documento privado de Deuda que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite al ciudadano JOSE LUIS RUH RUH, portador de la cédula de identidad N° V-12.481.543, domiciliado Sector Potrero Perdido, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado de deuda, de la cual el deudor JOSE LUIS RUH RUH, portador de la cédula de identidad N° V-12.481.543, de forma expresa, voluntaria y consiente, que vencida la deuda adquirida con el acreedor, el ciudadano JORGE LUIS PEREZ SCHMUCK, portador de la cedula de identidad N° V-16.761.158, de la obligación para el reconocimiento de su contenido y firma, según el documento que riela en el folio dos (02) de la presente solicitud.
Significado entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado de Deuda, es llamada las personas a quienes se les pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en la solicitud, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado de deuda, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual el ciudadano JOSE LUIS RUH RUH, ut supra identificado, reconoció el contenido y las firma en documento privado de deuda.
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