REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



RIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
216° y 167°
SOLICITUD Nº9597
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 12082026
SOLICITANTE (S) GLADYS NORELLY GONZALEZ DE CAMPOS, LISSET TAMARA CAMPOS GONZALEZ,Y JUAN CARLOS CAMPOS GONZALEZ; TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NrosºV- 3.659.410, v- 12.309.429 y V- 10.342.699, respectivamente
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: GLADYS NORELLY GONZALEZ DE CAMPOS, LISSET TAMARA CAMPOS GONZALEZ Y JUAN CARLOS CAMPOS GONZALEZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NrosºV- 3.659.410, v- 12.309.429 y V- 10.342.699, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUDH SUPDELIA PEREZ, Inpreabogado Nº248.568,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre, del Estado Miranda, acta Nº 249, año 1968, actas de Nacimiento, del Registro civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, Nº 17, folio 09, Tomo I, año 1.974 y acta Nº 993,,folio 124,tomo II, correspondiente a los Ciudadanos: LISSET TAMARA CAMPOS GONZALEZ Y JUAN CARLOS CAMPOS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- 12.309.429 Y V-10.342.699, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GABRIELA PATRICIA CASTRO PUERTA Y JOSE GREGORIO REYES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 18.231.286 Y V- 10.340.486, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: GLADYS NORELLY GONZALEZ DECAMPOS, LISSET TAMARA CAMPOS GONZALEZ, JUAN CARLOS CAMPOS GONZALEZ; TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nrosº V-3.659.410, v-12.309.429 y V-10.342.699, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALEJANDRO CAMPOS VALERO, Venezolano; mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N°V- 2.822.051, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Once (12) días del mes de Agosto del (2026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR

Solicitud N° __9597
GCGB/YT/YGC