REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
216° y 167º
SOLICITUD Nª 9599
SENTENCIA Nª ____-12082026
SOLICITANTE: BREIDY VERONICA MATTEY SERRANO, Venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.251.290
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BREIDY VERONICA MATTEY SERRANO, Venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.251.290, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000956, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Autorización del Síndico para evacuar, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NAYIBE DESIREE BOLIVAR APOLINAR Y ARQUIMEDES RAFAEL GUILLEN RODRIGUEZ, titulares de las cédula de identidad Nro.V-15.650.998 Y V- 10.341.733,respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: BREIDY VERONICA MATTEY SERRANO, Venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.251.290, sobre un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS,(215.83 Mtrs2) y tiene un área de construcción SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,(61.75 Mtrs2),ubicado en: Comunidad Andrés Bello, calle principal Nº02, Villa De Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,75 Mts con calle principal que es su frente; SUR: En 8,90+9,40 Mts. Con casa que es o fue de José Ramón Vielma y casa que es o fue de Génesis Flores; ESTE: En 24,20 Mts. Con Casa que es o fue de Antonia Brito, OESTE: con 13,70+9,15 Mts. Con José Ramón Vielma y callejón, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil veintiséis (2026)
LA JUEZ PROVISORIA

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. YECENIA TOVAR

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
Solicitud N°9599
GCGB/YT/ANA ABG. YECENIA TOVAR