REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
216° y 167°
SOLICITUD Nº9594
SENTENCIA N° 14082026
SOLICITANTE: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.v-4.364.959, y ANTONIO FANTASIA PALLOTTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.157.255
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTTA, Venezolano mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.364.959 Y ANTONIO FANTASIA PALLOTTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.157.255, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Documento Públicos que fueron presentados en originales y protocolizados, por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha: 4 de Noviembre del 2.025, bajo el Numero 19, Asiento, folio 187,tomo 4. Del protocolo de transcripción del año 2025 ,autorización de Sindicatura para Evacuar Titulo Supletorio de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad privada, certificado de empadronamiento N°CE0001045, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSEFINA PALAZZOLO LEON Y GERARDO ANGELO PIGNONE COLARUSSO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.297.226 y V-8.825.939, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTTA, Venezolano mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.364.959, Y ANTONIO FANTASIA PALLOTTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.157.255, de una bienhechuría construidas sobre un Lote de terreno de su propiedad privada, con una extensión de terrenos que mide: TRESCIENTOS METROS QUINCE CUADRADOS(315,00mts2) ubicado en: Avenida Bolívar, SN, Sector Centro, Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,00 Mts. Antes con Avenida Bolívar, en medio que es su frente y con casa de los herederos de Antonio Loreto, ahora con avenida Bolívar que es su frente; SUR: 9,00 Mts Con Casa que es o fue de Felicia Flores de Hernandez; ESTE: En 35.00 Mts. Con Casa que es o fue de Inocencio Barrios; OESTE: En 35,00 Mts. Antes con casa que es o fue de los herederos de Geronimo Tavio, ahora con terreno propiedad de la familia Fantasia Pallotta, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil veintiséis (2026)
LA JUEZA,
ABG. GREIBYS CAROLINHA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
La SECRETARIA
ABG YECENIA TOVAR
Solicitud N° 9594
YCGG/YT/YGC
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