REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 9603
SENTENCIA Nº___-1482026
SOLICITANTE: GONZALEZ DE DIOMEDE CELMIRA BELEN, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.508.092.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana; GONZALEZ DE DIOMEDE CELMIRA BELEN, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.508.092 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000972, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; LA ROSA COELLES MIGUEL ANGEL Y BELLO NAVARRO ZURIMA COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.054.167 y V-7.293.430, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GONZALEZ DE DIOMEDE CELMIRA BELEN, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.508.092 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que cuenta con CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (462,24mt2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS SEIS CON TREINTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (406,31mts2) Ubicado en, Calle Comercio, Nº7, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 16,45mts. Antes con casa que es/ o fue de la familia Reccek G y, calle Comercio de por medio, ahora con calle Comercio que es su frente. SUR. En 16,45mts. Con solar de la casa que es o fue de Luis Felipe Peraza, ESTE: con 28,10 Mts. con Casa que fue de León Gonzalez, OESTE: con 28,10Mts. Con casa que es /o fue de Heriberto Hernandez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil veintiséis (2.026)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA TOVAR
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA TOVAR
Solicitud N°9603
GCGB/YT/VF.
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