REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 06 DE AGOSTO DE 2026
216° y 167 °

SOLICITUD N°7113
SENTENCIA N° -06082026
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA, titular de la cedula de identidad N.º V- 24.389.594.
PARTE DEMANDADA: KARLIANI ELENA FLORES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.192.177.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DENNY REINALDO GOMEZ NIEVES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 322.835.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
En fecha 08 de Octubre del año 2025, se recibió mediante distribución proveniente del Tribunal segundodel municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Zamora de la circunscripción judicial del estado Aragua, distribución signada con el Acta N° 007-25. Iniciando el presente procedimiento de DISOLUCION DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentado por el ciudadano: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA, titular de la cedula de identidad N.º V- 24.389.594 asistido por el abogado DENNY REINALDO GOMEZ NIEVES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 322.835. En contra de la ciudadana KARLIANI ELENA FLORES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.192.177.

En fecha 14 de Octubre del 2025 se le dio entrada a la presente demanda

En fecha 15 de Octubre del 2025, consignan mediante diligencia los recaudos originales.

En fecha 11 de Noviembre de 2025 la este tribunal dicta auto, mediante el cual admite la demanda.
En fecha 14 de Noviembre el demandante solicita que se libre la compulsa de citación a la parte demandada. Folios 16 y Folio 17.

En fecha 09 de Diciembre de 2025 el ciudadano alguacil: ASAEL ZIEGLER consigna oficio del Ministerio público especial para la protección del niño, niña y adolescente, civil e instituciones Familiares del estado Aragua debidamente firmada y recibida, N°2170-000372.

En Fecha 17 de Diciembre del 2025 el ciudadano alguacil: ASAEL ZIEGLER consigna boleta de citación, y expone: “…se negó a firmar la boleta de citación…”.Folios 21 y Folios 22.


En fecha 20 de Febrero del 2026 el demandante solicita citación por cartel ya que la anterior resulto Infructuoso.

En fecha 13 de marzo del 2026 se dictó auto, mediante el cual se ordena librar cartel de citación a la parte demandada. Se libró cartel. Folios 30, 31, 32 y 33.

En fecha 05 de Junio 2026 la ciudadana secretaria de este Tribunal: ABOGADA YECENIA TOVAR deja constancia y certifica de haber practicado la citación de la parte demandada. Folios 34

En fecha 28 de Julio del 2026 compareció la ciudadana demandada: KARLIANI ELENA FLORES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.192.177, donde consigno mediante escrito el convenimiento de la demanda por DISOLUCION DE UNION ESTABLE DE HECHO y acepto en todas y cada una de sus partes.Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su demanda por disolución de unión estable de hecho que forma parte en el presente juicio, Folio 35

Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos263y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada mediante escrito de fecha veintiocho (28) de julio del 2026 que rielan en el folio 35, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente.Así declara



DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO, en todas y cada una de sus partes la demanda de DISOLUCIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO suscrito y ratificado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA, titular de la cedula de identidad N.º V- 24.389.594 y KARLIANI ELENA FLORES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.192.177. SEGUNDO: Se declara DISUELTO FORMALMENTE a partir de la Fecha nueve(09) de agosto del 2025, la Unión Estable de Hecho existente, de los ciudadanos: LUIS EDUARDO MENDIA INOJOSA, titular de la cedula de identidad N.º V- 24.389.594 y KARLIANI ELENA FLORES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.192.177 contraído en fecha: treinta y uno (31) de Octubre del Dos mil veinticuatro(2024), por del ante el registro civil de villa de cura municipio Zamora del estado Aragua, como se evidencia del acta inserta bajo el Nº 102, Folio: Nº 102 Tomo: I año: 2024,en los libros respectivos, en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Entre los prenombrados ciudadanos, cesando con ello todos los efectos legales y patrimoniales derivados de la misma. TERCERO: Se ordena expedir las COPIAS CERTIFICADAS que sean solicitadas por las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. CUARTO: se ordena ejecución de la sentencia, en tal fin se ordena estampar la nota marginal en el acta correspondiente por ante el Registro civil del Municipio Zamora Estado Aragua, Igualmente al Director del Registro Principal del mismo Estado. Se da por terminado el presente procedimiento, en consecuencia se ordena el cierre y archivo judicial del presente expediente. Líbrense oficios. Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los seis 06 días del mes de Agosto de 2026.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión siendo las once y veinte horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. YECENIA TOVAR
Exp.7113
GCGB/YT/KC.-