REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 11 agosto de 2026. 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1237-26
SENTENCIA N° 116-11082026.
PARTE DEMANDANTE: NELIDA IRIS VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.647, de este domicilio, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847.-
PARTE DEMANDADA: EVELIA LISBETH LARA DE ARJONA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-2.851.684 debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 239.625.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Narrativa
En fecha 07 de Agosto de 2026, comparece la ciudadana NELIDA IRIS VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.647, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, respecto al documento privado de Compraventa suscrito en fecha cinco (5) de Agosto del 2003 con el ciudadano CARLOS JOSE TEJADA BAEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.215 y quien falleció, es por lo que la parte solicitante alega haber adquirido el lote de Terreno y una Bienhechuría mediante documento privado y, ante el fallecimiento del otorgante, ha llamado a reconocer el contenido y firma a uno de los testigos instrumentales. La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2026, y en fecha 11 de Agosto de 2026, se dio por citada mediante el uso de los medios telemáticos vía WhatsApp la Ciudadana EVELIA LISBETH LARA DE ARJONA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-2.851.684, domiciliada en Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua al número de teléfono (+58 424-3815317), quien ratifico bajo juramento su firma en el documento privado y dio fe de la firma del causante, cumpliendo con la validez probatoria, debidamente asistida en este acto por el abogado PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 239.625, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 431 donde se establece que el reconocimiento de un documento privado por parte de los testigos produce la misma fuerza probatoria que un instrumento público. Estando demostrada la autenticidad del documento, el tribunal debe proceder al reconocimiento.
II
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien, Observa el Tribunal que el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA realizado por la demandada en el escrito consignado, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir el reconocimiento correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma, en el caso que nos ocupa de los ciudadanos: NELIDA IRIS VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.647 debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847 en contra de la ciudadana EVELIA LISBETH LARA DE ARJONA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-2.851.684, debidamente asistida en este acto por el abogado PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 239.625, en el cual declaran la legalidad del documento privado suscrito por ellos a fin de reconocer el mismo inserto en el folio Tres (3) que consta de un Contrato de Compraventa bajo los siguientes términos: “……Yo, CARLOS JOSE TEJADA BAEZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la cedula de Identidad N V-5.215, por medio de la presente declaro que: Doy en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: NELIDA IRIS VALERA, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V- 8.824.647, un inmueble, constituido por una parte lote de terreno Propio y la vivienda sobre el construidas, el cual se encuentra ubicado en la Calle Miranda cruce con Urdaneta, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, y el cual mide de norte a sur, Cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 Mts) de largo lineales, por seis metros con sesenta centímetros de ancho lineales (6,60 Mts), con inclusión de un rectángulo hacia el oeste, que unido de norte a sur, mide Ocho metros con diez centímetros lineales (8,10 Mts), y de este a oeste siete metros ochenta centímetros lineales (7,80 Mts), siendo la medida total de dicha parte de la casa que vendo son de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (345,66 Mts2). Alinderada la parte de la casa asi Norte: con casa que es o fue de Petra Pérez Delgado; Sur: la calle Miranda y el resto de la casa de mi propiedad, Este Calle Urdaneta en medio y casa de los herederos de Reinaldo Quintana y Oeste: con casa de Antonio Quevedo y la misma parte restante de la referida casa. El inmueble objeto de esta venta me pertenece, según consta en documento de Protocolizado por ante la oficina de Registro subalterno del Municipio Zamora anotado Bajo el N° 25, Tomo principal, de fecha 30 de Octubre de 1956. EI precio pactado de la presente Venta es de TREINTA MILLLONES DE BOLIVARES (Bs 30,000.000,00). El cual la compradora me ha cancelado con dinero de curso legal y a mi entera satisfacción, en efectivo. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo Gravamen, y nada adeuda de impuesto Municipales, Estadales ni nacionales. Con el otorgamiento del presente instrumento Jurídico hago a los compradores la entrega material del bien objeto de esta venta quedando obligada al cumplimiento y al saneamiento de Ley. - es Y yo; NELIDA IRIS VALERA antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta en los términos expuestos. En Villa de Cura; a los 05 de Agosto 2003……..”


III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto por la ciudadana: NELIDA IRIS VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.647 debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847 en contra de la ciudadana EVELIA LISBETH LARA DE ARJONA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-2.851.684, debidamente asistida en este acto por el abogado PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 239.625.-
SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior, queda por RECONOCIDO Judicialmente el documento privado Promovido en el presente proceso.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 1920 y siguientes del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo Judicial del expediente. -
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los once (11) días del mes de Agosto de 2026.-
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1237-2026
Dtt/Pc/Am