REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 04 Agosto de 2026. 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1231-26
SOLICITANTES: NIRSA JOSEFINA MACHUCA DE ANUARES Y YARELIS FABIOLA ANUARES MACHUCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.283.902 y V-19.208.003 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN TERESA MORILLO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.896.620, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°212.648.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA N° 107-04082026.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
I
DE LOS HECHOS
Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas: NIRSA JOSEFINA MACHUCA DE ANUARES Y YARELIS FABIOLA ANUARES MACHUCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.283.902 y V-19.208.003 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado CARMEN TERESA MORILLO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 212.648, mediante el cual solicitan se Reconozca el Contenido y Firma del Contrato de Cesión suscrito por Ambas en Fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2019 con fundamento a lo dispuesto por el Código Civil en el articulo 1366 en concordancia con el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil. Se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos en fecha Tres (03) de Agosto del 2026 bajo los Nros° 1231-26. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia como fue alegado por los solicitantes quienes presentaron y solicitaron sea reconocido; estando presentes todas las partes y dando fe del mismo ante este juzgado quien aquí decide pasa de inmediato a pronunciarse sobre lo solicitado.-
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente solicitud, se considera necesario hacer algunas observaciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual se pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil. Gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Actuando de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil, manifestando por ante este Tribunal que se reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 927 del Código de Procedimiento Civil y 1366 del Código Civil establecen:
“….Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil.- Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y El Juez o Notario declarará autenticado extendiéndose al efecto al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal.
El Juez o Notario deberá identificar al otorgante mediante su cédula de identidad…”
“…Artículo 1633 del Código Civil.- se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, Observa el Tribunal que el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA realizado por las solicitantes en el escrito consignado, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir el reconocimiento correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma, en el caso que nos ocupa de las ciudadanas: NIRSA JOSEFINA MACHUCA DE ANUARES Y YARELIS FABIOLA ANUARES MACHUCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.283.902 y V-19.208.003 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado CARMEN TERESA MORILLO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 212.648, en el cual solicitan la legalidad del documento privado suscrito por ellas a fin de reconocer el mismo inserto en el folio Dos (2) que consta de un Contrato de Cesión bajo los siguientes términos: “……Yo, NIRSA JOSEFINA MACHUCA DE ANUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.283.902, domicilia en Villa de Cura, Municipio Zamora estado Aragua. En mi carácter de propietaria del 50% de la comunidad de Gananciales habida entre mi difunto esposo MARTÍN ANUARES, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.970.448, más una Quinta parte de la herencia dejada por mi cónyuge, de mutuo acuerdo con la heredera YARELIS FABIOLA ANUARES MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.208.003, de mí mismo domicilio, por cuanto aún no se ha hecho la partición dejada por mi esposo, he convenido con mi hija en CEDERLE una área de terreno de CINCUENTA Y UN METROS CỦADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (51,60Mts 2), es decir, cuatro metros de ancho por doce metros con noventa centímetros de largo (4,00 Mts x 12,90Mts); que forma parte de uno de mayor extensión, como consta en documento debidamente Registrado bajo el N° 26 del Protocolo Primero Tomo 6, de fecha 06 de febrero del año 2008; ubicado en la Calle F, Sector Los Colorados, N° 2-3A, Villa de Cura, Municipio Zamora estado Aragua; dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,90 Mts. Con casa que eso fue de Matias Vargas; SUR: En 12,90Mts. Con Parcela N° 2-3 de mi propiedad; ESTE: En 4,00 Mts Con Calle F en medio que da a su frente: y OESTE: En 4,00 Mts Con casa que es o fue de Yaritza Josefina Anuares. Terreno que forma parte de la herencia dejada por mi extinto cónyuge, según Declaración Sucesoral N° 1390003740, de fecha 23 de septiembre del año 2013. A quien autorizo suficientemente para que construya, ya que tiene su posesión desde hace muchos años. A los 27 días del mes de mayo del año del 2019.-…”. Presentes todas las partes como lo fue en la demanda en tiempo y lugar ya señalado comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal y reconocieron en su contenido y firma el referido documento suscrito por las partes. Dicho lo anterior, es por lo que forzosamente deberá ser declarada con lugar la presente solicitud de Reconocimiento, con lo cual se cumple el requisito establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesta por las ciudadanas: NIRSA JOSEFINA MACHUCA DE ANUARES Y YARELIS FABIOLA ANUARES MACHUCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.283.902 y V-19.208.003 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado CARMEN TERESA MORILLO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 212.648.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, queda por RECONOCIDO Judicialmente el documento privado Promovido en el presente proceso.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 1920 y siguientes del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo Judicial del expediente.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2026.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1231-2026
Dtt/Pc/Am
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