REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 06 Agosto de 2026. 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1232-26
SENTENCIA N° 108-06082026.
PARTE DEMANDANTE: NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ venezolano, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Zamora, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.135 e inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 243.985, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ ALBORNOZ venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-17.513.932.-
PARTE DEMANDADA: DANIEL JESUS APONTE BAPTISTA, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-27.249.949, YIRUMA ROSARIO HERRERA DE BAPTISTA, venezolana, viuda, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-6.482.402 y VIVIAN MARIA BAPTISTA VILLARREAL venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-6.796.624.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Narrativa
En fecha 03 de Agosto de 2026, comparece el ciudadano NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ venezolano, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Zamora, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.135 e inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 243.985, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ ALBORNOZ venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-17.513.932, titular del número de teléfono +56 983127954 con domicilio en la Región Metropolitana de Chile, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado ante Secretaria de este Tribunal en fecha tres (03) de Agosto del 2026 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Sobre un documento de Compraventa Privado de fecha 27 de julio del 2026, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2026.
En fecha 06 de agosto de 2026, fueron citados vía Whatsapp los ciudadanos:
1- DANIEL JESUS APONTE BAPTISTA, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-27.249.949, con domicilio en: La Urbanización Los Samanes, Calle Principal Edificio Torre 13, piso 12, Apto 12-d, Charallave, Estado Miranda, teléfono Nro. (0412-3992761), actuando en su propio nombre y en nombre y Representación de los ciudadanos ROSSY JOSEFINA BAPTISTA VILLARREAL venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-9.437.653, CAROL LISBETT BAPTISTA VILLARREAL venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-11.091.825, según costa en Poder General de Administración y Disposición otorgado y autenticado por ante Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en Barcelona, Reino de España de fecha 23 de abril del 2025 bajo el Nro° 584, tomo III, Folios 215 vto 216 vto, Protocolo Único, asimismo actúa como Apoderado del ciudadano PEDRO PABLO BAPTISTA VILLARREAL venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-14.636.394, según consta en Poder General de Administración y Disposición autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua de fecha 10 de Febrero del 2025, bajo el Nro° 19, tomo 1, folios 58-60 y; finalmente como Apoderado del ciudadano FERNANDO JOSE BAPTISTA VILLARREAL venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-13.811.223, según consta en Poder General autenticado por ante el Ilustre Colegio Notarial de Madrid. España, en fecha 25 de Abril del 2025, bajo el Nro°1335, de su protocolo y apostillado en España por el Decano del Ilustre Colegio Notarial, numero N7201/2025/030701 de fecha 09 de mayo del 2025.
2- YIRUMA ROSARIO HERRERA DE BAPTISTA, venezolana, viuda, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-6.482.402, con domicilio en: Calle Primero de Mayo, Casa Nro°01, Sector Santa Elena Pozo Hondo, estado Aragua, teléfono Nro. (0412-4664090), actuando en su propio nombre y en nombre y Representación de los ciudadanos FRANK LEANDRO BAPTISTA HERRERA venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-19.273.220 y FRANCISCO ALEJANDRO BAPTISTA HERRERA venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-20.819.757, según consta en Poder General de Administración y Disposición otorgado y autenticado por ante Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en Madrid, España en fecha 21 de septiembre del 2023 bajo el Nro° 0931, tomo V, folios 183-184 del libro de Registro de Protestos, Poderes y otros actos.
3- VIVIAN MARIA BAPTISTA VILLARREAL venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-6.796.624 con domicilio en: Av. Principal de San José, C/C Pasaje 13 Casa Nro° 282, Sector Barrio San José II Maracay estado Aragua, teléfono Nro. (0412-5337583).-
Manifestando en este acto su consentimiento para ser asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583, los cuales convinieron en la presente demanda.-
II
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien, Observa el Tribunal que el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA realizado por los demandados en el escrito consignado, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir el reconocimiento correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma, en el caso que nos ocupa de los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ venezolano, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Zamora, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.135 e inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 243.985, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ ALBORNOZ venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-17.513.932 en contra de los ciudadanos DANIEL JESUS APONTE BAPTISTA, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-27.249.949, YIRUMA ROSARIO HERRERA DE BAPTISTA, venezolana, viuda, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-6.482.402 y VIVIAN MARIA BAPTISTA VILLARREAL venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-6.796.624, en el cual declaran la legalidad del documento privado suscrito por ellos a fin de reconocer el mismo inserto en los folios Seis (6) y siete (7) que consta de un Contrato de Compraventa bajo los siguientes términos: “……Nosotros, DANIEL JESUS APONTE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Los Samanes, calle principal, Edificio Torre 13, piso 12, Apto. 12-D, Charallave, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.249.949, Registro de Información Fiscal (RIF) número V27249949-3, actuando en mi carácter de apoderado de las ciudadanas, ROSSY JOSEFINA BAPTISTA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad nro. V-9.437.653 y CAROL LISBETT BAPTISTA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad nro. V-11.091.825; conforme a PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, otorgado por ambas y autenticado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona, Reino de España, en fecha 23 de abril del 2025, bajo el Número 584, tomo III, Folios 215 vto y 216, Protocolo Único; así como del ciudadano, PEDRO PABLO BAPTISTA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad nro. V-14.636.394: conforme a PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION autenticado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 10 de febrero del 2025, bajo el Número 19, tomo 1, Folios 58 hasta 60; y del ciudadano, FERNANDO JOSE BAPTISTA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad nro. V-13.811.223; conforme a PODER ESPECIAL autenticado por ante el ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, España, en fecha 25 de abril del 2025, Número 1335, de su protocolo, y apostillado en España por EI Decano del llustre Colegio Notarial, número N7201/2025/030701, en fecha 09 mayo del 2025; YIRUMA ROSARIO HERRERA DE BAPTISTA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil viuda, domiciliada en la calle primero de mayo, casa nro 01, sector santa Elena pozo hondo, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.402, Registro de Información Fiscal (RIF) número V06482402-0, actuando en mi carácter de apoderada de los ciudadanos, FRANK LEANDRO BAPTISTA HERRERA, titular de la cédula de identidad nro. V-19.273.220 y FRANCISCO ALEJANDRO BAPTISTA HERRERA, titular de la cédula de identidad nro. V-20.819.757, conforme a PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION otorgado por ambos y autenticado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, España en fecha 21 de septiembre del 2023, bajo el Número 0931, tomo V, Folios 183 y 184, del libro de Registro de Protestos, Poderes y otros actos. Y VIVIAN MARIA BAPTISTA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltera, domiciliada en Av principal de San José C/C pasaje 13 casa nro. 282, sector Barrio San José II Maracay, Estado Aragua., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.796.624, Registro de Información Fiscal (RIF) número VO6796624-0, actuando en nombre propio, por medio del presente documento privado declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y libre de todo gravamen al ciudadano, JOSE RAFAEL VASQUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.513.932, representado en este acto por su apoderada la ciudadana, EMIRSE COROMOTO VASQUEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-14.191.840, conforme a PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION otorgado por ante la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en fecha 04 de julio de 2017, inserto bajo en número 7, Tomo: 142, folio 21 hasta 23 y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 20 de julio del 2026, bajo el Número 29, folio 387, tomo 15, del protocolo de transcripción del año 2026, un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Bolívar, casa nro. 12, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua. Dicho inmueble se encuentra construido en un terreno propiedad municipal, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (199,51Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue Mario Matute; SUR: con la Farmacia San francisco; ESTE: con casa que es o fue Mario Matute; Y OESTE: con la Av. Bolívar que es su frente, el inmueble que damos en venta nos pertenece tal como se evidencia en la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones (Forma DS-99032) de fecha 13 de marzo de 2023, bajo la Planilla Nro. 2300011917 (Expediente Nro.0432/2023) ,emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Certificado de Liberación expedido en fecha 15 de junio de 2023, correspondiente a la SUCESION BAPTISTA GONCALVES FERNANDO (RIF J-298831103) y Declaración Definitiva Sustitutiva de lmpuesto sobre Sucesiones (Forma DS-99032) de fecha 04 de abril de 2023, bajo la Planilla Nro. 2300015616 (Expediente Nro. 2023/0433), emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Con Certificado de solvencia expedido en fecha 15 de junio de 2023, Correspondiente a la SUCESION VILLARREAL DE BAPTISTA MARIA OTILIA (RIF J-503458437) las cuales anexamos a este instrumento en copia simple, acompañada del documento público debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipios Zamora Estado Aragua, inscrito bajo el número 15, Tomo Nro. Principal del tomo de autenticaciones del año 1993 llevado por este registro público con funciones notariales, de fecha 29 de enero de 1993, conjuntamente con copia simple de los poderes otorgados a los poderdantes. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTIOCHO MIL USDT (28.000,00 USDT), los cuales declaramos recibir en este acto, mediante transferencia interna efectuada a través de la plataforma Binance, a nuestra cuenta identificada con el ID:237879473 asociada a la cuenta de Correo electrónico: danieljab3@gmail.com, provenientes de la cuenta Binance identificada con el ID:872136368, asociada la Cuenta de Correo electrónico: aney_115@hotmail.com, a nuestra entera y total satisfacción. Con el otorgamiento del presente instrumento transmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y el dominio del bien objeto de esta venta, obligándonos de manera expresa, irrevocable y suficiente a comparecer ante la Oficina de Registro Público competente, en la oportunidad que sea requerida por el comprador, a los fines de otorgar, firmar y protocolizar el correspondiente documento de compraventa del inmueble objeto del presente contrato, así como a reconocer judicial o extrajudicialmente el contenido, firma y demás efectos jurídicos del presente documento privado, comprometiéndonos, en caso de ser necesario, a convenir, aceptar o no oponernos a una demanda de reconocimiento de contenido y firma conforme a lo previsto en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil venezolano. Y yo EMIRSE COROMOTO VASQUEZ ALBORNOZ, antes identificada, en mi carácter de apoderada del ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ ALBORNOZ, actuando en su nombre y representación, declaro que acepto la venta que se le hace al comprador con las condiciones expresadas en el presente documento. En San Francisco de Asís a los 27 días de julio de 2026…...”
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto por los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO BLANCA PAEZ venezolano, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Zamora, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.135 e inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 243.985, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ ALBORNOZ venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-17.513.932 en contra de los ciudadanos DANIEL JESUS APONTE BAPTISTA, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-27.249.949, YIRUMA ROSARIO HERRERA DE BAPTISTA, venezolana, viuda, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-6.482.402 y VIVIAN MARIA BAPTISTA VILLARREAL venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nros° V-6.796.624 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583.-
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, queda por RECONOCIDO Judicialmente el documento privado Promovido en el presente proceso.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 1920 y siguientes del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo Judicial del expediente.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2026.-
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1232-2026
Dtt/Pc/Am