REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
216° y 167
SOLICITUD Nº_1243-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_109 - 06-08-2026
SOLICITANTES: JENNY YOLIMAR REQUENA DE GUEDEZ venezolana Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.200.262
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISELA JOEFINA PADRON DE GUEDEZ, venezolana, casada titular de la cédula de identidad Nro. V-5.115.350. Inscrita en el Impre abogado bajo el Nº 294.142. En representación, como apoderada judicial, según consta en el Poder General de Administración y Disposición, registrado antes el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, inscrito bajo el Nº 34, folio 403 del Tomo 2del Protocolo de Transcripción de fecha 25 de Julio del Dos Mil Veintidós (2.022) Representando a la ciudadana: JENNY YOLIMAR REQUENA DE GUEDEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nro V-11.200.262, mayor de edad, casada. Conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE: 000780 , Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ y PABLO REINALDO NIEVES ROMAN , titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.732.808 y V- 8.823.013 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JENNY YOLIMAR REQUENA DE GUEDEZ venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.200.262, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de mi propiedad , con una extensión de terreno que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS ( 242,25 mts2), ubicado en la Carretera Nacional San Juan de los Morros , Villa de Cura , Villa Virginia, Lote, A, Calle 10, Parcela Nº 79-1, del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 9, 50 Mts. Con Calle 10, que es su frente. SUR: Con 9,50 Mts. Con Parcela Lote Nº 79-B. ESTE: Con 25,50.Mts. Con Parcela de Heriberto Requena. OESTE: Con 25,50 .Mts. Con Lote Nº 78, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís a los Seis ( 6 ) días del mes de Agosto del Dos Mil veintiséis (2026)
La Jueza
Abg. Doralys Torres.
El Secretario
Abg.Pedro Cobos
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (18) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
SOLICITUD Nº 1243-26
R/b.-
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