REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 07 Agosto de 2026. 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 1233-26
SENTENCIA N° 110-07082026.
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL EDERLYN VALOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-29.786.930, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO CONDE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.642.448 y CARMEN VICTORIA ALVAREZ DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-11.983.655 respectivamente debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 239.625.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Narrativa
En fecha 03 de Agosto de 2026, comparece la ciudadana RAQUEL EDERLYN VALOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-29.786.930, domiciliada en 3041 w Walnut hill In 75038, titular del número de teléfono +1 4697167971, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847, según consta en Poder Apud Acta otorgado por Secretaria de este Tribunal en fecha 3 de Agosto del 2026 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Sobre un documento de Compraventa Privado de fecha 28 de julio del 2026, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2026.
En fecha 07 de agosto de 2026, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO CONDE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.642.448 y CARMEN VICTORIA ALVAREZ DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-11.983.655 respectivamente, con domicilios en: Sanabria Méndez casa 10 Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua en su condición de parte demandada y se dieron por citados en los pasillos de esta Tribunal firmando las respectivas boletas de citación. Manifestando en este acto su consentimiento para ser asistidos por el abogado en ejercicio PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 239.625 los cuales convinieron en la presente demanda.-
II
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien, Observa el Tribunal que el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA realizado por los demandados en el escrito consignado, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir el reconocimiento correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma, en el caso que nos ocupa de los ciudadanos: RAQUEL EDERLYN VALOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-29.786.930 debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847 en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO CONDE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.642.448 y CARMEN VICTORIA ALVAREZ DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-11.983.655 respectivamente, en el cual declaran la legalidad del documento privado suscrito por ellos a fin de reconocer el mismo inserto en el folio Cuatro (4) que consta de un Contrato de Compraventa bajo los siguientes términos: “……Yo, GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO CONDE, de nacionalidad venezolana estado civil: Casado, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-9.642.448.
Declaró: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Raquel Ederlyn Valor Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 29.786930, de este domicilio los derechos y acciones que me corresponden sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección, urbanización "Sanabria Méndez, calle el progreso, casa N-24,Parcela A, Parroquia Villa de Cura, municipio Zamora del Estado Aragua, registrado bajo el N- 18, del protocolo primero, tomo XIll, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil seis, 22/12/2006, y cuyos linderos son los siguientes.
Norte: con avenida San Luis Rey
Sur: con terreno e inmueble de Juan Antonio Blanco Berbes
Este: con terreno municipal
Oeste: con calle el progreso, que es su frente.
Por otro lado yo, CARMEN VICTORIA ALVAREZ DE BRICENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.983.655, casada, mayor de edad, de este domicilio, en mi carácter de Cónyuge del "vendedor", Gustavo Enrique Briceño Conde, ya plenamente identificado, imparto mi consentimiento para que se realice la presente venta sin reservarme derecho alguno.
Las condiciones de esta venta son las siguientes:
Primera cláusula; el precio de la venta es de once mil cien dólares americanos
($11.100.00)
Segunda cláusula; el vendedor recibe por vía Zelle el monto total acordado
(11.100.00$), once mil cien dólares americanos.
Tercera cláusula; el vendedor se compromete a entregar los documentos del inmueble y las llaves al firmar este documento.
Cuarta cláusula; la compradora Raquel Ederlyn Valor Sánchez, faculta al ciudadano Hermes José Rangel Aular, titular de la cédula de identidad V- 19.208.420.de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y de este domicilio a recibir la entrega física del inmueble de manera inmediata.
Quinta cláusula; el Vendedor se obliga al saneamiento de ley y por mandato hacer entrega de la tradición legal.
En villa de cura, estado Aragua a la fecha de su presentación, a los 28 días del mes de julio del día 07 de 2026………..”
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto por la ciudadana: RAQUEL EDERLYN VALOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-29.786.930 debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ALEXANDER BELLORIN GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 200.847 en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO CONDE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.642.448 y CARMEN VICTORIA ALVAREZ DE BRICEÑO venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-11.983.655 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO REINALDO NIEVES ROMAN, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 239.625.-
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, queda por RECONOCIDO Judicialmente el documento privado Promovido en el presente proceso.
TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de cumplimiento a los artículos 1920 y siguientes del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo Judicial del expediente.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2026.-
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1233-2026
Dtt/Pc/Am
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