REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO Nº 1351-2026
Actuando en sede Civil.-
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, venezolano, mayor de edad,
abogado en ejercicio, domiciliado en la Calle El Banqueo Nro. 15 de la población de San
Casimiro Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.732.630 e inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número INPRE 271.186, actuando
en nombre propio.-
PARTE DEMANDADA: BRILLY DEL CARMEN PERDOMO VILERA, venezolana, mayor de
edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.724.902, domiciliada en la Calle
San Antonio, Casa Nro. 3, de la población de San Casimiro, Estado Aragua.-
MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN).
.I.
El presente procedimiento por COBRO DE LETRA DE CAMBIO (PROCEDIMIENTO
DE INTIMACIÓN), tuvo su origen a través de escrito libelar y sus anexos, cursante a los
folios uno al seis, presentado en fecha 16 de junio de 2026, por el ciudadano
FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO, antes identificado, actuando en nombre propio,
mediante el cual interpuso formal demanda por cobro de letra de cambio contra la
ciudadana BRILLY DEL CARMEN PERDOMO VILERA, fundamentado en el
incumplimiento de una obligación mercantil derivada de un título valor (Letra de
Cambio) suscrito en fecha siete (7) de noviembre de 2024, por la cantidad de
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 800,00), con obligación de
pago fijada para el seis (6) de diciembre de 2024. Por orden cronológico de distribución
signado con el número 1552-26, le correspondió la presente causa a este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dándosele recibido de fecha 16 de junio de
2026, asignándosele el Nº 1351-2026, nomenclatura de este Despacho.
Por auto de fecha 19 de junio de 2026, este Tribunal Admitió la demanda por
estar ajustada a derecho, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 410 y 457 del Código de
Comercio, ordenándose la intimación de la ciudadana demandada. Consta en autos,
específicamente mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2026 cursante al folio diez
(10), que el Alguacil del Tribunal practicó personalmente la respectiva Boleta de
Intimación a la ciudadana BRILLY DEL CARMEN PERDOMO VILERA, quien quedó
debidamente enterada de los términos de la acción.
Asimismo, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, en fecha
siete (7) de agosto de 2026, comparecieron por ante este Tribunal las partes
involucradas, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO (parte actora) y la
ciudadana BRILLY DEL CARMEN PERDOMO VILERA (parte demandada), debidamente
identificados, con el objeto de presentar formal escrito de acuerdo y transacción judicial
para poner fin a la controversia, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana
Brilly del Carmen Perdomo Vilera se compromete a pagar la deuda contraída en seis (6)
cuotas consecutivas de Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América
($150,00) cada una, para un total de Novecientos Dólares de los Estados Unidos de
América ($900,00). SEGUNDO: En el mismo acto de comparecencia, la prenombrada
ciudadana hace entrega de la cantidad de Cien Dólares de los Estados Unidos de
América ($100,00) como entrega inicial. TERCERO: Las cuotas consecutivas serán
canceladas los días 30 o último de cada mes, a saber: Cuota Nº 1 el 30 de agosto de
2026; Cuota Nº 2 el 30 de septiembre de 2026; Cuota Nº 3 el 30 de octubre de 2026;
Cuota Nº 4 el 30 de noviembre de 2026; Cuota Nº 5 el 30 de diciembre de 2026; y
Cuota Nº 6 el 30 de enero de 2027, siendo esta última la cuota final de pago. CUARTO:
El impago de cualquiera de las cuotas dará lugar a la ejecución inmediata de la
presente transacción. QUINTO: Una vez cancelada la totalidad de las cuotas pactadas,
el demandante dará finiquito a la deuda y solicitan la homologación del acuerdo.
.II.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el
presente expediente, este Tribunal observa que el presente asunto se rige por las
normas del procedimiento por intimación (artículos 640 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil) fundamentado en la eficacia probatoria y ejecutiva de un
instrumento mercantil (Letra de Cambio) al amparo del artículo 457 del Código de
Comercio. No obstante, al haber concurrido las partes de mutuo acuerdo a transigir
sobre la forma y plazos de cumplimiento de la obligación reclamada, dicha
manifestación de voluntad procesal surte los efectos de transacción judicial anticipada,
de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento
Civil.
Revisados los términos del acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos
FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO y BRILLY DEL CARMEN PERDOMO VILERA, esta
Juzgadora constata que el mismo no vulnera el orden público, las buenas costumbres ni
disposición expresa de la ley, versando sobre derechos disponibles en los cuales las
partes tienen plena capacidad jurídica.
En consecuencia, al cumplirse los extremos legales pertinentes, es procedente
impartir la homologación solicitada para dar por terminado el proceso judicial mediante
la autocomposición procesal, confiriéndole fuerza de cosa juzgada.
.III.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado
entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MACHADO CASTRO y BRILLY DEL CARMEN
PERDOMO VILERA, cursante en autos, en los mismos términos en él contenidos,
dándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del
Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se instruye a las partes a dar estricto cumplimiento a las cuotas y
plazos convenidos en la presente transacción, advirtiéndose que el incumplimiento de
cualquiera de ellas dará lugar a la ejecución forzosa del fallo conforme a ley.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de
conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de la
Independencia y 167º Años de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
El Secretario Suplente.
Abg. Eliezer Solórzano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que
antecede, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó, registró y diarizó la
anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
El Secretario Suplente.
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