REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL

MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 13 de agosto de 2026.

216º y 167º

Asunto Nº 1359/2026.
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDANTE: AIXA JOSÉ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado
civil soltera, de profesión u oficio del hogar, de treinta y ocho (38) años de edad
hábil, y portadora de la Cédula de Identidad NºV-17.688.385, domiciliada en la
Calle Mariño, Sector La Ceiba, casa número 55, del Municipio Autónomo San
Casimiro, Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: ERVIS AUGUSTO PIÑERO URBINA, mayor de edad, hábil,
portador de la Cédula de Identidad NºV-14.526.336, domiciliado en la Calle
Carretero, casa sin número, teléfono (0414)-911-91-86, del Municipio Autónomo
San Casimiro, Estado Aragua.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.

I
Se recibió Acta contentiva de solicitud de obligación de manutención, en
fecha 04 de agosto de 2026, incoado por la ciudadana AIXA JOSÉ ARIAS, contra
del ciudadano ERVIS AUGUSTO PIÑERO URBINA, ambos plenamente identificados
a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, la cual fue
admitida según consta al folio 10, en fecha 06 de agosto de 2026, librándose la
respectiva boleta de citación a la parte demandada, así como la notificación
mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 13 diligencia suscrita por el ciudadano Abg. LUIS JOSÉ ROJAS
ERRADA Alguacil Titular de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de
Citación, correspondiente al ciudadano ERVIS AUGUSTO PIÑERO URBINA, de igual
forma, el Secretario Suplente de este Tribunal certifica que la misma fue
practicada en fecha 07 de agosto de 2026.
Se evidencia de las actas, que llegado el día y la hora fijado por este
Tribunal para que tenga lugar la audiencia de conciliación, previo anuncio del acto
en las puertas del Tribunal, las partes reunidas con la ciudadana Jueza, fueron
instados a llegar un acuerdo conciliatorio en beneficio de sus hijos FLORANIXA
PIÑEROS ARIAS, de 15 años de edad y ELVIS AUGUSTO PIÑERO ARIAS, de 08
años de edad, levantándose para tales efectos acta cursante al folio 15.

II

Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio, el
cual se ajusta a las necesidades de orden material consagradas en el artículo 365
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando
dentro del lapso para proferir el pronunciamiento de ley, este Tribunal, de
conformidad con la resolución Nº 2008-0013, de fecha 02 de julio de 2008, que
autoriza a los Tribunales de Municipio, a dirimir asuntos en materia de obligación
manutención, en virtud de su competencia territorial hasta tanto el Tribunal
Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente (LOPNNA), en
otras ciudades o municipios a través de la creación de Tribunales especializados en
la materia, y siendo que, en estricto cumplimiento de las obligaciones que tiene el
Estado de asegurar con prioridad absoluta el desarrollo integral, así como el
disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, a través de los Tribunales de justicia, todo ello de conformidad con
el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el Principio del Interés
Superior del niño, niñas y adolescentes, que impera en el artículo 8 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el
artículo 3 y 23 de la Convención de los Derechos del Niño, y por cuanto dicho
acuerdo conciliatorio, comporta un modo de auto composición procesal que no
vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la ley, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN del acuerdo conciliatorio
suscrito entre la parte demandante AIXA JOSÉ ARIAS, contra del ciudadano ERVIS
AUGUSTO PIÑERO URBINA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente obligación de manutención establecida en los
siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a pagar semanal a la
Psicopedagoga la cantidad de diez dólares (USD 10$), referencial a la tasa del día
emitida del Banco Central de Venezuela (BCV), e igualmente se compromete a
aportar los medicamento siguientes ATOMOXETINA Y RIDAL, los cuales serán
entregados en las manos de la madre. También aportará alimentos semanales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, las partes manifiestan aportará el
cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares,
el padre aportará la parte de la niña y la madre aportará la parte del niño.
CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de
doscientos dólares (USD. 200$), referencial a la tasa del día emitida del Banco
Central de Venezuela (BCV).-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de
conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado por antes este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil
veintiséis (2026). Año 216º de Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

El Secretario Suplente,

Abg. Eliezer José Solórzano Avilez.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó, registro y diarizó la anterior
sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario Suplente,