REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 05 de agosto de 2026
216º y 167º
Asunto Nº 1356/2026
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandante: DANIELA VANESSA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor
de edad, domiciliada en el Sector Loro Arriba, La Tigrera, Jurisdicción del
Municipio San Casimiro, estado Aragua, y portadora de la Cédula de Identidad
Nº V- 24.063.082.
Parte Demandada: DANIS JOSÉ CASTRO PIÑERO, venezolano, mayor de edad,
domiciliado en San Sebastián de los Reyes, estado Aragua y portador de la
Cédula de Identidad Nº V- 21.151.975.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.
Se recibió expediente Nº236/2026 de fijación de Obligación Manutención,
proveniente del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo
San Casimiro, estado Aragua, mediante oficio Nº 075-2026, en fecha 28 de julio
de 2026, incoado por la ciudadana DANIELA VANESSA PÉREZ MARTÍNEZ en
contra del ciudadano DANIS JOSÉ CASTRO PIÑERO, ambos plenamente
identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes,
la cual fue admitida según consta al folio 11, en fecha 03 de agosto de 2026.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa
en el folio 02, diligencia mediante el cual la demandante ciudadana DANIELA
VANESSA PÉREZ MARTÍNEZ, quien es madre de la niña Danielis del Carmen
Castro Pérez de doce (12) años de edad, asistió al despacho de la Defensoría
Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro,
manifestando que el ciudadano DANIS JOSÉ CASTRO PIÑERO, padre de su hijo,
no cumple con la obligación de manutención, por lo cual solicita que sea
notificado dicho ciudadano y se comprometa con la manutención de la niña, por
ello quiere establecer la obligación de manutención.
Corre inserto al folio 07 Entrevista realizada en fecha 10 de febrero de
2026 al ciudadano DANIS JOSÉ CASTRO PIÑERO con la finalidad de que
exponga lo que considere necesario sobre el presente caso. En esa misma
fecha, corre inserto al folio 08, acta de conciliación de manutención suscrita por
las partes ciudadanos DANIELA VANESSA PÉREZ MARTÍNEZ y DANIS JOSÉ
CASTRO PIÑERO, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-24.063.082 y Nº
V-21.151.975, respectivamente, llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo,
fijando la Obligación de Manutención en beneficio de su hija DANIELIS DEL
CARMEN CASTRO PÉREZ, en consecuencia de lo anterior, la Defensoría
Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro,
del estado Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho acuerdo en los
términos establecidos por las partes.
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio
que cursa en el folio 08, y por cuanto tal modo de auto composición procesal
no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa en la ley, ni es
contraria al interés superior del niño, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro, de la
Circunscripción del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio
suscrito entre la parte demandante DANIELA VANESSA PÉREZ MARTÍNEZ y la
parte demandada ciudadano DANIS JOSÉ CASTRO PIÑERO, de conformidad
con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en
los siguientes términos: PRIMERO: Las partes fijaron la Manutención de su hijo
en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00 ) quincenales, los cuales
serán entregados a la madre. SEGUNDO En cuanto a los gastos eventuales, las
partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos, tales
como: útiles escolares, educación, vestidos, medicinas, gastos navideños,
colaboraciones escolares, entre otros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente
decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de
agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de la Independencia y 167º
Años de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
El Secretario Suplente,
Abg. Eliezer Solórzano,
En la misma fecha siendo las 12:00 pm. Se publicó, registró y diarizó la
anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
El Secretario Suplente,
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