TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 05 de agosto de 2026
216º y 167º

Asunto Nº 1357/2026
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandante: MAITEE OSCARELIS DÍAZ AQUINO, venezolana, mayor de
edad, domiciliada en el Sector Toronquey, Parte Alta, Municipio San Casimiro,
estado Aragua, y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 28.219.707.
Parte Demandada: WUILLIAM ALFREDO BARRIOS GONZÁLEZ, venezolano,
mayor de edad, domiciliado en Múcura, Sector Las Delicias, Jurisdicción del
Municipio San Casimiro, estado Aragua y portador de la Cédula de Identidad Nº
V- 10.672.343.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.
Se recibió expediente Nº243/2026 de fijación de Obligación Manutención,
proveniente del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo
San Casimiro, estado Aragua, mediante oficio Nº 078-2026, en fecha 28 de julio
de 2026, incoado por la ciudadana MAITEE OSCARELIS DÍAZ AQUINO en contra
del ciudadano WUILLIAM ALFREDO BARRIOS GONZÁLEZ, ambos plenamente
identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes,
la cual fue admitida según consta al folio 12, en fecha 03 de agosto de 2026.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa
en el folio 02, diligencia mediante el cual la demandante ciudadana MAITEE
OSCARELIS DÍAZ AQUINO, quien es madre del niño Wuillian Manuel Barrios
Díaz de seis (06) años de edad, asistió al despacho de la Defensoría Municipal
de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro,
manifestando que el ciudadano WUILLIAM ALFREDO BARRIOS GONZÁLEZ,
padre de su hijo, no cumple con la obligación de manutención ya que no le da

ni para la comida, por lo cual solicita que sea notificado dicho ciudadano y se
comprometa con la manutención del niño, por ello quiere establecer la
obligación de manutención.
Corre inserto al folio 08 Notificación Nº 501/2026 del ciudadano
WUILLIAM ALFREDO BARRIOS GONZÁLEZ, a fin de que comparezca ante el
Organismo de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, el día
lunes 16 de marzo de 2026. En esa misma fecha, corre inserto al folio 09, acta
de conciliación de manutención suscrita por las partes ciudadanos MAITEE
OSCARELIS DÍAZ AQUINO y WUILLIAM ALFREDO BARRIOS GONZÁLEZ,
portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-28.219.707 y Nº V-10.672.343,
respectivamente, llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, fijando la
Obligación de Manutención en beneficio de su hijo WUILLIAN MANUEL
BARRIOS DÍAZ en consecuencia de lo anterior, la Defensoría Municipal de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro, del estado
Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho acuerdo en los términos
establecidos por las partes.
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio
que cursa en el folio 09, y por cuanto tal modo de auto composición procesal
no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa en la ley, ni es
contraria al interés superior del niño, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro, de la
Circunscripción del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio
suscrito entre la parte demandante MAITEE OSCARELIS DÍAZ AQUINO y la
parte demandada ciudadano WUILLIAM ALFREDO BARRIOS GONZÁLEZ, de
conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente. Téngase como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en
los siguientes términos: PRIMERO: Las partes fijaron la Manutención de su hijo
en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000, 00 ) semanales, los cuales
serán entregados a la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, el
padre manifiesta que cubrirá todos los gastos tales como: útiles escolares,
educación, vestidos, medicinas, gastos navideños, colaboraciones escolares,
entre otros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente
decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la

Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de
agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de la Independencia y 167º
Años de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

El Secretario Suplente,

Abg. Eliezer Solórzano,

En la misma fecha siendo las 12:00 pm. Se publicó, registró y diarizó la
anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-

El Secretario Suplente,