PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 05 de agosto de 2026
216º y 167º

Asunto Nº 1358/2026
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandante: DEYALIT ALEJANDRA HERNÁNDEZ OSORIO, venezolana,
mayor de edad, domiciliada en la Parroquia de Güiripa, Jurisdicción del
Municipio San Casimiro, estado Aragua, y portadora de la Cédula de Identidad
Nº V- 31-222.638.
Parte Demandada: JOSÉ ALFREDO MORALES SALCEDO, venezolano, mayor de
edad, domiciliado en la Parroquia de Güiripa, Jurisdicción del Municipio San
Casimiro, estado Aragua y portador de la Cédula de Identidad Nº V-
12.738.756.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.
Se recibió expediente Nº251/2026 de fijación de Obligación Manutención,
proveniente del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo
San Casimiro, estado Aragua, mediante oficio Nº 081-2026, en fecha 28 de julio
de 2026, incoado por la ciudadana DEYALIT ALEJANDRA HERNÁNDEZ OSORIO
en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MORALES SALCEDO, ambos
plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones
correspondientes, la cual fue admitida según consta al folio 10, en fecha 03 de
agosto de 2026.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa
en el folio 02, diligencia mediante el cual la demandante ciudadana DEYALIT
ALEJANDRA HERNÁNDEZ OSORIO, quien es madre de la niña Deyalitza
Nasareth Morales Hernández de dos (02) años de edad, asistió al despacho de
la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo
San Casimiro, manifestando que el ciudadano JOSÉ ALFREDO MORALES

SALCEDO, padre de su hija, no cumple con la obligación de manutención, por lo
cual solicita que sea notificado dicho ciudadano y se comprometa con la
manutención de la niña, por ello quiere establecer la obligación de
manutención.
Corre inserto al folio 06 Entrevista realizada en fecha 09 de julio de 2026
al ciudadano JOSÉ ALFREDO MORALES SALCEDO con la finalidad de que
exponga lo que considere necesario sobre el presente caso. En esa misma
fecha, corre inserto al folio 07, acta de conciliación de manutención suscrita por
las partes ciudadanos DEYALIT ALEJANDRA HERNÁNDEZ OSORIO y JOSÉ
ALFREDO MORALES SALCEDO, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-
31.222.638 y Nº V-12.738.756, respectivamente, llegaron a un mutuo y
amistoso acuerdo, fijando la Obligación de Manutención en beneficio de su hija
DEYALITZA NASARETH MORALES HERNÁNDEZ, en consecuencia de lo anterior,
la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo
San Casimiro, del estado Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho
acuerdo en los términos establecidos por las partes.
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio
que cursa en el folio 07, y por cuanto tal modo de auto composición procesal
no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa en la ley, ni es
contraria al interés superior del niño, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro, de la
Circunscripción del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio
suscrito entre la parte demandante DEYALIT ALEJANDRA HERNÁNDEZ OSORIO
y la parte demandada ciudadano JOSÉ ALFREDO MORALES SALCEDO, de
conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente. Téngase como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en
los siguientes términos: PRIMERO: Las partes fijaron la Manutención de su hija
en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000, 00 ) semanales, los cuales
serán entregados a la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, las
partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos, tales
como: útiles escolares, educación, vestidos, medicinas, gastos navideños,
colaboraciones escolares, entre otros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente
decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la

Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de
agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de la Independencia y 167º
Años de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

El Secretario Suplente,

Abg. Eliezer Solórzano,

En la misma fecha siendo las 12:00 pm. Se publicó, registró y diarizó la
anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-

El Secretario Suplente,