REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de Agosto de 2026
216º y 167º

SOLICITUD Nº 317-2026.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN MUÑOZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.707, debidamente asistido en este acto por el abogado RAMON ELIAS ANDRADE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.690.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.048, vista igualmente la declaración de los ciudadanos BERKYS YOSMERIS RAMIREZ YNFANTE y JACKSON ALEXANDER PIÑANGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.122.586 y V-14.871.778, respectivamente. Este Tribunal, como se pide, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN MUÑOZ RENGIFO, plenamente identificado en autos, de la bienhechuría construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle San Antonio, en esta población de San Casimiro del Municipio Autónomo del mismo nombre, estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (368,00 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80 Mts.), con Embaulamiento; SUR: En veintiún metros con cero centímetros (21.00 Mts.), con casa que es o fue de Ana Rodríguez; ESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20.50 Mts.) con Súper Mercado Makko; y OESTE: En dieciséis metros con quince centímetros (16.15 Mts), con casa que es o fue de Luis Alvarado.
Sobre el cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, con un costo de inversión de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.500.000,00), cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, expídase copia certificada de los folios de interés a los efectos de registro del solicitante, conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales a la parte interesada conforme a lo solicitado. CÚMPLASE.-

El Juez Suplente,



Abg. JONATHAN JOSÉ JARABA


La Secretaria,



Abg. GERMARIS AGUILERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, devolviéndose original con sus resultas a su interesado, constante de diez (10) folios útiles, quien firmará el libro de solicitudes en prueba de haber recibido la misma.-

La Secretaria,


Abg. GERMARIS AGUILERA.