REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 04 de Agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO Nº 488-2026
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandante: GENESIS NAZARETH FIERRO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 26.849.513.
Parte Demandada: EDUAR ANTONIO BETANCOURT CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 20.247.033.
Motivo: Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.
Se recibió expediente Nº 237/2026 de Obligación de Manutención, proveniente del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2026, incoado por la ciudadana GENESIS NAZARETH FIERRO PALACIOS, en contra del ciudadano EDUAR ANTONIO BETANCOURT CARREÑO, ambos plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, y asignándose el Nº 488-2026, nomenclatura de este despacho, la cual fue admitida según consta al folio 12, en fecha 31 de julio de 2026.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa en el folio 02, Exposición de Motivo, mediante la cual la ciudadana GENESIS NAZARETH FIERRO PALACIOS, solicita que se le fije al ciudadano EDUAR ANTONIO BETANCOURT CARREÑO obligación de manutención a favor de sus hijos.
Corre inserta al folio 07 Notificación Nº 494/2026al ciudadano EDUAR ANTONIO BETANCOURT CARREÑO, a fin de que compareciera ante el Organismo Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, el día jueves12 de febrero de 2026.
Riela al folio 09, acta conciliación de manutención de fecha 12 de febrero de 2026, suscrita por las partes ciudadanos GENESIS NAZARETH FIERRO PALACIOS y EDUAR ANTONIO BETANCOURT CARREÑO, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 26.849.513 y V- 20.247.033, respectivamente, quienes llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, fijando la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, y en consecuencia de lo anterior, la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro, del estado Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes.
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio que cursa en el folio 09, y por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa en la ley, ni es contraria al interés superior del niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante ciudadana GENESIS NAZARETH FIERRO PALACIOS y la parte demandada ciudadano EDUAR ANTONIO BETANCOURT CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes establecieron lo siguiente: El padre EDUAR ANTONIO BETANCOURT CARREÑO se compromete en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000) semanales para los gastos de alimentación de los niños. SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos, tales como: uniformes escolares, útiles escolares, vestidos, calzado, medicina, gastos navideños, entre otros. TERCERO: En vista de que la niña forma parte del Club Deportivo El Toco F.C en San Juan de los Morros, estado Guárico, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), que corresponde al 50% de los gastos del pasaje semanal.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de la Independencia y 167º Años de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. Jonathan Jaraba.


La Secretaria,


Abg. Germaris Aguilera.

En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-


La Secretaria,


Abg. Germaris Aguilera.