REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 04 de Agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO Nº 489-2026
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandante: SIXTA RAMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 5.619.651.
Parte Demandada: PERLA DEL VALLE GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 12.362.156.
Motivo: Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.
Se recibió expediente Nº 241/2026 de Obligación de Manutención, proveniente del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2026, incoado por la ciudadana SIXTA RAMONA HERRERA, en contra de la ciudadana PERLA DEL VALLE GARCIA HERRERA, ambas plenamente identificadas a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, y asignándose el Nº 489-2026, nomenclatura de este despacho, la cual fue admitida según consta al folio 11, en fecha 31 de julio de 2026.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa en el folio 02, Exposición de Motivo, mediante la cual la ciudadana SIXTA RAMONA HERRERA, solicita que se le fije a la ciudadana PERLA DEL VALLE GARCIA HERRERA obligación de manutención a favor del adolescente, quien es su hijo.
Corre inserta al folio 07 Notificación Nº 498/2026 a la ciudadana PERLA DEL VALLE GARCIA HERRERA, a fin de que compareciera ante el Organismo Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, el día jueves 12 de marzo de 2026.
Riela al folio 09, acta conciliación de manutención de fecha 12 de marzo de 2026, suscrita por las partes ciudadanas SIXTA RAMONA HERRERA y PERLA DEL VALLE GARCIA HERRERA, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V- 5.619.651 y V- 12.362.156, respectivamente, quienes llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, fijando la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente, y en consecuencia de lo anterior, la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro, del estado Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes.
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio que cursa en el folio 09, y por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa en la ley, ni es contraria al interés superior del niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante ciudadana SIXTA RAMONA HERRERA y la parte demandada ciudadana PERLA DEL VALLE GARCIA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Por solicitud del adolescente, la madre PERLA DEL VALLE GARCIA HERRERA se compromete en aportar la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) mensuales, para los gastos de alimentación, los cuales serán entregados los 16 de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, tales como: uniformes escolares, útiles escolares, vestidos, calzado, medicina, gastos navideños, entre otros; las partes manifiestan que serán compartidos, 50% la madre y la abuela se compromete a cancelar el otro 50%.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de la Independencia y 167º Años de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Jonathan Jaraba.
La Secretaria,
Abg. Germaris Aguilera.
En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
La Secretaria,
Abg. Germaris Aguilera.
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