REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio San Casimiro de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 04 de Agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO Nº 492-2026
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandante: NAYLLERLIS NEIDEMAR VELASCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 29.905.478
Parte Demandada: JOSE GREGORIO BELISARIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 30.063.054.
Motivo: Obligación de Manutención.
Tipo de Resolución: HOMOLOGACIÓN.
Se recibió expediente Nº 256/2026 de Obligación de Manutención, proveniente del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2026, incoado por la ciudadana NAYLLERLIS NEIDEMAR VELASCO PEREZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BELISARIO VEGAS, ambos plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, y asignándose el Nº 492-2026, nomenclatura de este despacho, la cual fue admitida según consta al folio 15, en fecha 31 de julio de 2026.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto, se observa en el folio 02, Exposición de Motivo, mediante la cual la ciudadana NAYLLERLIS NEIDEMAR VELASCO PEREZ, solicita que se le fije al ciudadano JOSE GREGORIO BELISARIO VEGAS obligación de manutención a favor de sus hijos.
Corre inserta al folio 10 Notificación Nº 525/2026 al ciudadano EDUAR ANTONIO BETANCOURT CARREÑO, a fin de que compareciera ante el Organismo Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, el día jueves 04 de junio de 2026.
Riela al folio 12, acta conciliación de manutención de fecha 04 de junio de 2026, suscrita por las partes ciudadanos NAYLLERLIS NEIDEMAR VELASCO PEREZ y JOSE GREGORIO BELISARIO VEGAS, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 29.905.478 y V- 30.063.054, respectivamente, quienes llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, fijando la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, y en consecuencia de lo anterior, la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo San Casimiro, del estado Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes.
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio que cursa en el folio 12, y por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa en la ley, ni es contraria al interés superior del niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante ciudadana NAYLLERLIS NEIDEMAR VELASCO PEREZ y la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO BELISARIO VEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente Obligación de Manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes establecieron lo siguiente: El padre JOSE GREGORIO BELISARIO VEGAS se compromete en aportar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) semanales para los gastos de alimentación de los niños, los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos, tales como: uniformes escolares, útiles escolares, vestidos, calzado, medicina, gastos navideños, entre otros.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º Años de la Independencia y 167º Años de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. Jonathan Jaraba.


La Secretaria,


Abg. Germaris Aguilera.

En la misma fecha siendo las 12:00 pm, se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-


La Secretaria,


Abg. Germaris Aguilera.