REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 404-07.-
DEMANDANTE: NOHELIA MERCEDES SÁNCHEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.076.277, domiciliada en la Urbanización Leónidas Martínez, calle 100, casa N°101, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: NÉSTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Equipo Pesado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.297, domiciliado en el sector El Limón, calle La Soledad, casa N°81, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana NOHELIA MERCEDES SÁNCHEZ MEJÍAS en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a favor de su hija, ciudadana ANYELIS DIOSELIN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el cual fue Homologado por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), cuya actuación cursa al folio Nueve (09), esta juzgadora observa que la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Tres (03) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.---------------------------------------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.---------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras la beneficiaria ciudadana ANYELIS DIOSELIN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, nació: El Catorce (14) de Julio del año Dos Mil (2000), tal como consta de partida de nacimiento de la beneficiaria cursante al folio Tres (03) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que la misma se encuentra incursa en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que la beneficiaria supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiséis (26) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención acordada por las partes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), según consta al folio Nueve (09). Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente que con motivo de la OBLIGACION ALIMENTARIA, incoara la ciudadana NOHELIA MERCEDES SÁNCHEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.076.277, en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Equipo Pesado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.297, en beneficio de su hija ciudadana ANYELIS DIOSELIN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, por haber alcanzado esta la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/miguel.-
Exp.404-04
- - - Quien suscribe, Abogada Nelly Castillo, Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 404-04 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana NOHELIA MERCEDES SÁNCHEZ MEJÍAS, en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a favor de su hija ciudadana ANYELIS DIOSELIN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.- San Sebastián, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026).-----------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
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