REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 838-09.-
DEMANDANTE: YIURMAR YAMILETH TIRADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.664, domiciliada en el sector Quebrada Honda, calle Rómulo Gallegos, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO BRICEÑO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.998, domiciliado en el callejón Xiomara, casa S/N, carretera nacional San Juan - Flores cerca de la Estación de Gasolina de Las Palmas en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En virtud de haber sido designada Jueza de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. TSJ-CJ-N°1680-2019 y TSJ-CJ-N°1681-2019, debido al traslado del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, y juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, en fecha 13/08/2019; ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa.------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente en el cual en fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), se Homologó el acuerdo realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana YIURMAR YAMILETH TIRADO TOVAR contra el ciudadano PEDRO ANTONIO BRICEÑO VERA, a favor de su hijo, RAIMOND ANTONIO BRICEÑO TIRADO, éste Tribunal observa que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Tres, (03) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:-------------------------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ---------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.-----------------------------------------------
En el caso de marras el beneficiario ciudadano RAIMOND ANTONIO BRICEÑO TIRADO, nació: el Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil (2000), tal como consta de partida de nacimiento cursantes al folio Tres (03) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiséis (26) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención, cuyo cumplimiento fue convenido por las partes y Homologado por este Tribunal en fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), lo cual consta al folio (13). Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuyo cumplimiento acordaron las partes en el presente expediente que con motivo del CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana YIURMAR YAMILETH TIRADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.075.664, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO BRICEÑO VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.998, en beneficio de su hijo ciudadano RAIMOND ANTONIO BRICEÑO TIRADO, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudio en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.------------------------------------- - - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------- - - Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------La Jueza


Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,


Eduardo González.

- - - En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,

RADR/miguel.-
Exp. 838-09.-