República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 04 de agosto de 2026
Años: 216º y 167º
Nomenclatura principal: DP01-S-2024-001313
Nomenclatura de Corte: DP01-R-2026-000058
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, conocer del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Francis Carolina Martínez Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 262.336, en contra de la decisión dictada en fecha 20/05/2026 y publicada in extenso en fecha 25/05/2026 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001313 (nomenclatura interna del tribunal de origen), con la cual se ordena la apertura del debate judicial del presente asunto y declara sin lugar la promoción de los testigos y pruebas documentales ofrecidos por la defensa técnica por considerar extemporáneo el ofrecimiento probacional.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 14/07/2026, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2026-000058 (nomenclatura interna de esta alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001313 (nomenclatura interna del tribunal de origen) proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Francis Carolina Martínez Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 262.336, se encuentran legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia del acta de acta d nombramiento de defensor privado de fecha 17/03/2026, que corre inserta en el folio seis (06) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001313 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 25/05/2026, es decir, al primer día del lapso de ley para la interposición del recurso, tal como se evidencia del cómputo de fecha 23/06/2026 cursante en el folio treinta y cinco (35) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto Abogada Francis Carolina Martínez Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 262.336, en contra de la decisión dictada en fecha 20/05/2026 y publicada in extenso en fecha 25/05/2026 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001313 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Decisión N° 0123 -2026 que emite esta Órgano Judicial Colegiado en fecha cuatro (04) de agosto del año 2026.
Integrantes de la Corte,
Dr. Jestter Giovanni Quinta Cerrada,
Juez Superior Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. María José Pérez García.
Secretaria.
JGQC/MBMS/YCAC/MJPG.-
|