REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de agosto de 2026
216° y 167°
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ LARA y RICARDO DANIEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.665.842 y V-11.983.530, respectivamente; representados judicialmente por la abogada Martha Rodríguez (IPSA N° 171.463).
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.: JUZ-3-SUP-AMP-003
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N.°: JUZ-3-SUP-AMP-004
Visto el escrito presentado por la abogada Martha Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 171.463, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2026, que declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional.
Este Tribunal, en virtud de encontrarse de guardia presencial, conforme a la Resolución N° 0002-2026 de la Rectoría de la Circunscripción Judicial, en concordancia con la Resolución N° 2026-0004 del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose habilitado las horas de despacho correspondientes, ADMITE el recurso incoado. Por ende, se oye en un solo efecto, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 07-0656 de fecha 05-11-2007).
Se ordena la remisión de forma íntegra del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la apelación. Se concede un lapso de dos (2) días como término de la distancia para la prosecución de las presentes actuaciones. Cúmplase y remítase el expediente original mediante oficio.
EL JUEZ

DR. MICHAEL PEREZ AMARO
EL SECRETARIO

ABG. MISTRAL BARRIOS SARMIENTO
MPA/MBS
Exp. N°: JUZ-3-SUP-AMP-004
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se remite el expediente original mediante Oficio N° 0018-2026.
El Secretario